La responsabilidad de los administradores tiene su fundamento en la propia consideración de éstos de gestores de patrimonios e intereses ajenos.

Vamos a tratar en este artículo de dar una visión general del régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital (anónimas y de responsabilidad limitada), por ser éstas las más comunes en el tráfico jurídico, si bien indicando que dicho régimen no difiere mucho del que pueda tener el gestor, director o administrador de una sociedad o entidad que adopte cualquier otra forma jurídica o tipo social.