Ya han pasado 10 años desde que la STS 1916/2013 de 9 de mayo vino a revolucionar el mundo jurídico, trayendo consigo un tsunami de reclamaciones judiciales, cuyos efectos perduran todavía hoy.

Esta sentencia fue crucial en el ámbito hipotecario porque declaró la nulidad por abusividad de las conocidas «cláusulas suelo», estableciendo los parámetros necesarios para valorar la falta de transparencia de las mismas. Pero, al mismo tiempo, proclamó la irretroactividad de la declaración de nulidad en virtud del principio de seguridad jurídica, confirmando esta postura en su STS 139/2015, de 25 de marzo (LA LEY 30006/2015), que fijó como línea jurisprudencial que, cuando se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución de lo indebidamente cobrado solo se efectuará respecto de lo abonado por el prestatario a partir de la fecha de publicación de la STS 1916/2013.

Esta tesis jurisprudencial resultó muy controvertida y fue objeto de muchas críticas por parte, tanto de la jurisprudencia menor, como de la doctrina, lo que conllevó el planteamiento de varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE, lo que dio lugar a la Sentencia de 21 de diciembre de 2016. Con esta sentencia, el TJUE declaró que la jurisprudencia nacional que limita los efectos restitutorios de la declaración de abusividad es contraria al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993) del Consejo. Y esto supuso el detonante definitivo para que todos los afectados comenzasen a reclamar todas las cantidades indebidamente abonadas desde el inicio de sus respectivos contratos de préstamo hipotecario.