• En los casos de supervivencia jurídica o económica de la sociedad, el voto de cualquier socio debe ser favorable

Cuando se habla de impugnación de acuerdos sociales, es ampliamente conocida la tipificación de la imposición abusiva de cualquier acuerdo por la mayoría, aún sin la causación de daño patrimonial alguno para la sociedad (ex artículo 204.1.2º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC). Con esta exposición, el legislador entiende que el ejercicio abusivo de derechos por la mayoría, en última instancia, lesiona el interés social y por extensión, supone una quiebra del deber de lealtad.

Ahora bien, en ocasiones, la sociedad puede verse comprometida por el bloqueo sistemático de determinados acuerdos necesarios para su viabilidad económica y financiera por algún socio minoritario que, cuando se exige una mayoría reforzada, en la práctica tiene un derecho a veto.

Se presenta una casuística compleja: la minoría está ejerciendo su derecho con abuso.