Con la aprobación de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su publicación en el BOE, se regulan dos nuevos impuestos (que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023): el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (comentado en el número anterior) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Se trata de un tributo de carácter indirecto, de aplicación en todo el territorio español -sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor-, cuyo objeto imponible es la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. En este impuesto no sólo recae sobre las personas físicas o jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas como sujetos pasivos, sino que también existe la figura del sustituto del contribuyente: son personas físicas o jurídicas que actúan en calidad de gestores de los vertederos o instalaciones de incineración o de coincineración de residuos, siempre y cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible. El articulado de esta Ley establece una lista cerrada de cuáles son los hechos sobre los que se va a aplicar este impuesto. El nexo común a todos y cada uno de estos hechos consiste en la entrega de residuos en cualquier punto de nuestro territorio para su eliminación o valorización energética en instituciones tanto de titularidad pública como privada: 1) en vertederos autorizados; 2) en instalaciones de incineración de residuos autorizadas; y 3) en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas.