Entre los muchos debates abiertos por el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, en materia concursal, nos encontramos con la cuestión del “régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores” y, más concretamente, la relativa a la admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario.
El apartado 2 del artículo 11 del citado Real Decreto-ley dice así: “Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”.