Durante los difíciles años de la crisis inmobiliaria, nuestro vecino Portugal aprobó un régimen especial denominado Residente No Habitual (RNH) regulado en el Decreto-Ley 249/2009, de 23 de septiembre, del Código Fiscal do Investimento con la finalidad de hacer atractiva la residencia fiscal en Portugal, especialmente dirigido a pensionistas, inversores con elevados rendimientos y profesionales cualificados extranjeros.
Las ventajas fiscales del Régimen de Residentes no habituales, consisten en la aplicación para rentas con origen en Portugal de un tipo reducido del 20% (con un recargo extraordinario del 3,5%) para los rendimientos del trabajo y de la actividad profesional de elevado valor añadido entre ellas, arquitectos, ingenieros, artistas, músicos, actores, profesionales liberales, médicos, administradores y gerentes de sociedades y de establecimientos permanentes cumpliendo ciertos requisitos de inversión, así como la exención para las rentas obtenidas fuera de Portugal siempre que puedan someterse a imposición en el país de origen en virtud de un convenio de doble imposición. En la mayoría de los convenios de doble imposición se asigna al país de origen la posibilidad de gravar la mayoría de las categorías de ingresos.