Continuamos con el análisis sobre la responsabilidad civil de los robots.

4.- La responsabilidad de las acciones u omisiones realizadas por robots. La responsabilidad que se deriva de las acciones u omisiones llevadas a cabo por robots son unos de los puntos más relevantes en el debate sobre su regulación. En la actualidad el régimen jurídico imperante en la materia es la Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de julio de 198529 de aproximación de legislaciones en materia de responsabilidad por los daños que ocasionen productos defectuosos, en los que será responsable el fabricante siempre y cuando el damnificado pueda demostrar un daño real, es decir, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño.

El problema viene de que esta regulación del año 1985 podría estar parcialmente obsoleta si nos planteamos un escenario como el actual en el que el aprendizaje autónomo de las máquinas y, por ende, su capacidad de toma de decisiones independientes no ha hecho sino aumentar hasta el punto de que durante los últimos años se ha planteado el debate de la hipotética creación de una responsabilidad jurídica de los robots con toda seriedad.

La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica dice textualmente: “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente”.

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