En el caso del Impuesto Solidario sobre las Grandes Fortunas, como se le ha bautizado, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de las comunidades autónomas.

Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).