Una de las particularidades del Derecho Concursal español en comparación con el resto de los países de la Unión Europea, es la inclusión dentro de la vía civil – y no de la penal -, de la llamada sección de calificación, donde se enjuician una serie de conductas que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso.

Esta peculiaridad ha sido reconocida en el reciente Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 14 de enero, al afirmar que “la Directiva no contiene previsiones específicas en materia de calificación del concurso, dado que se trata de una institución que no tiene reflejo en el resto de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, en los que, por el contrario, se encuentra muy desarrollado el Derecho penal de la insolvencia, con funciones parcialmente semejantes a las de la calificación”.

Ahora bien, que exista una sección de calificación para enjuiciar conductas en vía civil, no implica que dichas conductas no puedan ser constitutivas de delito y ser enjuiciadas en sede penal.