Sin duda, estamos ante una situación excepcional, pero esta excepcionalidad no implica, no limita, ni elimina el derecho de las empresas y de los autónomos afectados por las medidas adoptadas, a verse resarcidos económicamente por los daños y los perjuicios sufridos como consecuencia de las paralizaciones, restricciones o limitaciones impuestas. Así lo declara, de manera expresa, el art. 3, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, según el cual, “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”.