En las últimas semanas ha adquirido una considerable relevancia la sentencia de nº 239/2021 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17/03/2021. Lo más destacable de dicha sentencia se encuentra precisamente al analizar el recurso por infracción de precepto constitucional del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la presunción de inocencia de cada acusado referido al delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del CP. Así, en el fundamento jurídico CUARTO, tras analizar los medios de prueba practicados, concluye que “el anterior acervo probatorio ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de los acusados”. Igualmente la sentencia  deja claro que no cabe  la posibilidad de que la perjudicada hubiese ejecutado los derechos que ostenta, esos sí de forma  indirecta, el progenitor obligado al pago sobre la vivienda familiar,  cuyo uso fue atribuido a la esposa e hijos, y  sobre la que recae la hipoteca que se ha dejado de abonar, lo que entronca con una cuestión que está en  origen de gran parte de los conflictos en el ámbito del derecho de familia y que es precisamente la naturaleza y regulación de la  atribución  del uso de la vivienda familiar que debería ser revisada para ajustarse a la realidad social que existe en la actualidad.