El Gobierno de España decretó el estado de alarma motivado por la situación de crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que determinó la suspensión y la paralización inmediata de toda actividad comercial no esencial.

A lo largo de los doce meses -que han transcurrido ya- desde que la Organización Mundial de la Salud elevó a la categoría de pandemia internacional dicha situación de crisis sanitaria, los empresarios de los sectores del turismo, la hotelería, la hostelería, el ocio y la cultura, entre otros, se han visto obligados, sin alternativa alguna o sin un derecho de oposición, a aceptar las paralizaciones, las restricciones o las limitaciones -según el momento y la época- de su actividad empresarial, derivándose de ello -mientras no se ponga remedio- un daño económico irreparable para dicha actividad y, por tanto, para la empresa.