A finales del año 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus normas complementarias para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”, estando prevista su entrada en vigor para el 1 de enero de 2020. Tras atrasar reiteradamente la implantación reglamentaria de estas modificaciones, se tiene previsto que las mismas afecten a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021.

La propuesta de modificación quiere lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo que la información financiera sea de mayor comparabilidad. En concreto, caben destacar dos normas: la relativa a la NIIF-UE 9 y la NIIF-UE 15. Con este nuevo texto del Proyecto se pretende (i) mejorar la comparabilidad de la información financiera e (ii) incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 -sobre la contabilización de los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios-, como por la NIIF-UE 9 -sobre la mejora de la imagen fiel en la gestión de los instrumentos financieros-. De forma simultánea, esta propuesta tiene en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica. De ese texto inicial, es relevante destacar los cambios más representativos y que mayor influencia van a tener en la aplicación práctica del Plan.