Cuando el número de préstamos concedidos por las entidades financieras es muy elevado, estas entidades reducen drásticamente su propio capital, con lo que se acude a bancos e instituciones extranjeros para solicitar prés- tamos. A la vez, estas entidades no pueden desatender las Normas de Basilea, donde se exige que el capital de un banco no sea inferior a un determinado por- centaje del activo. Derivado de estas dos afirmaciones, cualquier entidad finan- ciera que pide dinero a otros bancos, y paralelamente está suscribiendo un gran número de créditos, su cumplimiento de las Normas de Basilea tiende a ser nula. Como solución a este problema, y debido a los excesos y la falta de control de riesgo, se han desarrollado de complicados productos financieros, entre los que se encuentran los derivados crediticios, lo que se conoce como las titulizaciones.
La titulización se define como un proceso mediante el cual derechos de crédito, actuales o futuros, de una entidad son agregados, y tras la modificación de algu- nas de sus características, se enajenan a los inversores en forma de valores nego- ciables. Los activos objeto de la titulización pueden ser de múltiples clases, aun- que ha destacado y sigue teniendo presencia actualmente, los que se refieren a las hipotecas. En España, las titulizaciones se encuentran reguladas en la Ley 19/1992, de 7 de julio, donde solo estaba permitida a los activos del mercado hipo- tecario; y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se amplió a otros tipos de activos.
El procedimiento de la titulización de activos se lleva a cabo mediante la creación de una entidad intermedia a la que se le ceden los activos que, posteriormente, son colocados entre los inversores. Esta entidad intermedia canaliza los flujos de activos, los préstamos hipotecarios, hacia los nuevos títulos que se emitirán en el mercado a través de un proceso de agregación y transformación. En España, la empresa intermedia se instrumenta jurídicamente mediante un Fondo de Tituli- zación, que permite la transformación de los activos en productos susceptibles de negociación en el mercado. La gestión y la administración del Fondo de Tituli- zación se encomienda a una sociedad gestora.