Viene a plantear numerosas dudas a los profesionales del Derecho, así como a los empresarios y empresas en concurso, sus trabajadores y acreedores, la actual y excepcional situación jurídica surgida de la declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las “Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”, contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La regulación legal de estas medidas laborales se recoge en los arts. 22 y 23 del citado R.D.L que no hacen ninguna referencia explícita o implícita a las empresas declaradas en concurso de acreedores ni tampoco a la legislación concursal.