INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN
El Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral fue acordado por el Consejo de Ministros de fecha 10 de enero 2023, publicado en el BOE en fecha 11 de enero de 2023. En él se establece un marco único de regulación de los incentivos para las empresas lleven a cabo contrataciones. Su entrada en vigor será a partir del 1 de septiembre de 2023. El objetivo, tal y como recoge la exposición de motivos: posibilitar a los interesados el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación. ¿Qué contrataciones se financiarán con bonificaciones? La ley establece que las contrataciones se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para favorecer el empleo en la economía social; la contratación de personas con capacidad intelectual límite, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo. Asimismo, tendrán la consideración de contratos bonificados aquellos que tengan una actividad formativa destinada a, contratos de formación en alternancia, la trasformación de los contratos formativos en indefinidos y los contratos de relevo, entre otras. Por último, la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes durante tres años. Las ayudas en las cotizaciones sociales se dirigen a las empresas u otros empleadores, a los autónomos o personas trabajadoras por cuenta propia y a las sociedades laborales o cooperativas, así como entidades sociedades públicas y privadas sin ánimo de lucro. ¿Qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de los incentivos? Para optar a dichos beneficios, se deben cumplir ciertos requisitos; el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de dar de alta a la persona trabajadora. Igualmente, el solicitante no debe estar excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas. Finalmente, también será necesario que el solicitante no haya sido inhabilitado para disfrutar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Cabe destacar que el solicitante deberá mantener a la persona destinataria de alta con la obligación de cotizar en el régimen de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, trasformación o incorporación. No obstante, no se tendrán en cuenta a estos efectos cuando se extinga el contrato por causas objetivas, despidos disciplinarios, colectivos, por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, entre otras.
LeerPrincipales novedades de la Ley 11/2023 por la que se modifica la Ley del Notariado
En fecha 9 de mayo de 2.023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023 en cumplimiento de la transposición de directivas de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Ley del Notariado para habilitar a los Notarios a llevar a cabo diversas actuaciones de manera digital y por videoconferencia. Entre dichas actuaciones, una de las más destacables es que los Notarios podrán constituir sociedades a través de videoconferencia. Lo que se traduce en una digitalización de actuaciones notariales del día a día para las empresas, empresarios y ciudadanos sin tener que acudir a la sede Notarial para realizar actos o contratos ante el Notario. A continuación, se detallan las actuaciones permitidas mediante el nuevo sistema: En materia de creación de empresas Se permite la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias. En materia de actuaciones societarias Formalización de ampliaciones y reducciones de capital. Se establece la posibilidad de constituir pólizas mercantiles. Modificar los estatutos sociales y realizar cambios de domicilio. Se permite la elaboración de cartas de pago y cancelación de garantías. Actas de Junta General y las de referencia en sentido estricto. En materia de representación empresarial La elaboración de poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. Sin embargo, no será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos. La revocación de poderes, excepto los generales preventivos. Requerimientos iniciales de las actas y diligencias susceptibles de realizarse vía online. Los testimonios de legitimación de firmas. Todas las actuaciones se llevarán a cabo mediante la sede electrónica notarial a través de la videoconferencia y firma electrónica. En caso de no disponer de firma electrónica, se le podrá suministrar gratuitamente una ad hoc. Igualmente, se permite la entrega de copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a las empresas. Generalmente los actos o negocios que se podrán celebrar de manera online serán básicamente unilaterales y aquellos en los que la presencia física ante Notario no sea necesaria. En definitiva, se trata de una vía alternativa que generará un ahorro en tiempo y coste las empresas y empresarios
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Muchas empresas tecnológicas y startups se están sorprendiendo por la voracidad de la inspección de trabajo en realizar visitas a sus centros de trabajo preguntando por cuántos trabajadores están teletrabajando.
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LA MEJOR OPCIÓN ACTUAL PARA COMBINAR ESTUDIOS Y TRABAJO DE UN EXTRANJERO EN ESPAÑA. Una de las novedades que nos trajo la reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde el pasado día 16 del mes de agosto, fue la modificación del vigente tanto del artículo 42 como el artículo 124, a través del R.D. 629/2022, de 26 de julio, («B.O.E.» 27 julio), que contenía el régimen jurídico tanto de los visados de estudios como la introducción del arraigo para la formación. Por fin, la ley reduce las trabas para acceder al mercado laboral de los estudiantes extranjeros cualificados.
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Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros más conocidas como ETVE, son sociedades holdings situadas en España “cuyo objeto social comprende la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales”, es decir, la tenencia y gestión de participaciones en entidades no residentes en España.
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