LA TRANQUILIDAD DE CANCELAR TUS DEUDAS

Martín Molina abogados y economistas. Expertos en derecho concursal, con un equipo de abogados, economistas y auditores expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Puedes comprobar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad enviando el siguiente formulario.

Un abogado especialista se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en este proceso.






    Estado civil   

    Datos de la deuda

    Cantidad de tu deuda:   

    Tipo de deuda:
    - Hacienda, seguridad social, ayuntamientos   
    - Bancos u otros acreedores   


    - Indique si tiene deuda garantizada con hipoteca, prenda, reserva de dominio, etc.


    Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:   

    Requisitos

    ¿Ha sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores?



    ¿Ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ha obtenido la homologación de un acuerdo extrajudicial de refinanciación o ha sido declarado en concurso de acreedores dentro de los últimos 5 años?



    ¿Está Ud. negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación?



    ¿Tiene admitida, respecto de Ud., una solicitud de concurso de acreedores?




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    Particulares y autónomos tienen a su disposición una herramienta que les ayudará cancelar sus deudas, dejando atrás la problemática económica que hayan estado sufriendo. La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a las personas físicas a superar una situación de quiebra económica donde la persona no puede hacer frente a la deuda acumulada.

    Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir una serie de requisitos, tal como se recoge en la Ley 25/2015.

    Las condiciones o requisitos básicos para poder acogerse a ella son:

    • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas.
    • Demostrar que si se tiene patrimonio éste ya ha sido liquidado.
    • El total de la deuda no debe superar los 5 millones de euros.
    • Se debe demostrar buena fe por parte del deudor:
      • Se ha celebrado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
      • No se ha podido acudir a esta ley en los 10 años anteriores.
      • No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social, o derechos de los trabajadores. Se tienen en cuenta los últimos 10 años.
      • No se ha rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona deudora. Se tienen en cuenta los últimos 4 años.

    *En el caso de los autónomos será indispensable que cedan la totalidad de los bienes y activos, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional.

    **En el caso de los autónomos será necesario que el deudor no haya sido declarado por delitos económicos o sociales.

    Procedimiento. Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

    En primer lugar, se negociará con los acreedores un nuevo escenario de pagos, con nuevas condiciones, donde la persona pueda devolver el dinero, teniendo en cuenta la situación personal-económica del individuo.

    Esta reunión, que tiene lugar para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores, estará tutelada por un juez y existirá la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para que ayude a alcanzar el acuerdo.

    *El mediador será asignado por el notario al que se le solicitó comenzara el procedimiento. En el caso de ser un empresario, será el Registro Mercantil el encargado de asignar al mediador.

    En el acuerdo se deberá detallar un plan pagos y un calendario para llevarlos a cabo. El tiempo máximo de este proceso de negociación es de 2 meses.

    Si las negociaciones no concluyen satisfactoriamente, procederíamos a través de la vía judicial. Una fase donde daría comienzo un concurso consecutivo, donde se solicitaría una cancelación o exoneración del 100% de la deuda por parte del juez; es lo que se llama un BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

    *En caso de incumplimiento de pagos, existencia de ingresos o bienes que se hayan ocultado o mejora de la economía del deudor, de forma que sí pudiera hacer frente a los pagos, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI.

    Ventajas de acogerse a Ley de Segunda Oportunidad.

    La ley está orientada a ayudar a las personas sobreendeudadas a cancelar su deuda y a proporcionarles un nuevo escenario económico donde comenzar de nuevo, permitiéndole a la persona:

    • Volver a pedir financiación
    • Desaparecer de los listados de morosidad
    • Volver a tener tarjetas de crédito
    • No afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas…)

    Qué deudas se cancelan.

    Hay algunas deudas que no se cancelan con el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad.

    No pueden cancelarse aquellas que se hayan contraído con Hacienda y con la Seguridad Social, tampoco las deudas nuevas.

    Cuánto tarda en aplicarse la cancelación de la deuda.

    Las deudas se cancelan de forma efectiva pasados los 5 años. No será necesario pagar durante este período, pero es el plazo marcado para que si los acreedores lo solicitan se pueda revisar el caso.

    PROCEDIMIENTO

    El procedimiento será el siguiente:

    1. Determinar el perjuicio económico, que será analizado por expertos economistas.
    2. Presentar una reclamación administrativa previa ante las Administraciones responsables.
    3. En caso de desestimación de la reclamación o silencio administrativo, acudiremos a la jurisdicción contenciosa, interponiendo la correspondiente demanda.
    4. Reclamar de forma individual. No buscamos demandas colectivas; entendemos que las demandas individuales pueden agilizar la resolución de la reclamación.

    COSTES DE LA RECLAMACIÓN

    • Sumarse a la reclamación tiene un coste de 300 euros.
    • Opcionalmente, puede añadirse un informe pericial, con un coste de 300 euros adicionales por cada centro de negocio.
      *Este informe valoraría el perjuicio económico sufrido. Serviría para apoyar la reclamación y ayudaría a resolver tanto a la Administración como al órgano judicial.
    • El despacho percibirá unos honorarios en caso de éxito de la reclamación y serán del 15% en función de lo que se consiga obtener en cada caso.
    • De tener que acudir a la vía judicial, habrá que añadir el coste del procurador.
      *Los honorarios podrán fraccionarse en dos pagos.

    ME SUMO A LA RECLAMACIÓN

    01. CONTACTAR

    Contacta con Martín Molina e infórmate sobre los trámites del expediente

    02. FIRMA Y PAGO

    Firmar la hoja de encargo y pagar los honorarios

    03. RECOGIDA DE DATOS

    Recopilación de la información del cliente para su estudio.

    04. SEGUIMIENTO

    Recibir información del seguimiento del expediente


    CONTACTA CON NOSOTROS

       César Adeva

       Pº de la Castellana, 13, 2º Izda, 28046, Madrid

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