LA TRANQUILIDAD DE CANCELAR TUS DEUDAS

Martín Molina abogados y economistas. Expertos en derecho concursal, con un equipo de abogados, economistas y auditores expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Puedes comprobar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad enviando el siguiente formulario.

Un abogado especialista se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en este proceso.






    Estado civil   

    Datos de la deuda

    Cantidad de tu deuda:   

    Tipo de deuda:
    - Hacienda, seguridad social, ayuntamientos   
    - Bancos u otros acreedores   


    - Indique si tiene deuda garantizada con hipoteca, prenda, reserva de dominio, etc.


    Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:   

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    Particulares y autónomos tienen a su disposición una herramienta que les ayudará a cancelar sus deudas, dejando atrás la problemática económica que hayan estado sufriendo. La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a las personas físicas a superar una situación de quiebra económica donde la persona no puede hacer frente a la deuda acumulada.

    Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir una serie de requisitos, tal como se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en adelante, TRLC.

    Te puedes acoger a la cancelación de deudas que se contempla en  la Ley de Segunda Oportunidad si:

    • Estás en situación de insolvencia: imposibilidad de cumplir regularmente tus deudas exigibles, actualmente o si prevés que esta situación se dé en los próximos tres meses.
    • Si en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no has sido condenado en sentencias firme a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
    • Si en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no has sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. En caso de infracciones graves, en determinadas circunstancias.
    • Si en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, no has sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso con un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieras satisfecho íntegramente tu responsabilidad.
    • Si no se hubiera proporcionado información falsa o engañosa y no se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o al evacuar tus obligaciones.
    • Una vez estás en concurso, si colaboras con el juez del concurso y con la Administración Concursal, y el concurso se declara fortuito.

    Procedimiento. Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

    Con la nueva regulación de la Ley, tras las distintas reformas, una vez presentada la demanda de solicitud de concurso de acreedores, tenemos dos vías principales para conseguir la eliminación de los créditos que se consideran exonerables:

    1. La exoneración definitiva, tras haber liquidado el patrimonio.
      Si tienes patrimonio, puedes liquidarlo. En este supuesto se proceder a la enajenación de bienes y derechos del deudor que no se consideren embargables y posteriormente se presenta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
      La exoneración acordada tras la liquidación del patrimonio, de la venta de los bienes del deudor es definitiva, pero no incluirá los créditos no exonerables.
    1. La exoneración provisional, si el deudor no desea liquidar su patrimonio.
      Puedes mantener tu patrimonio y proponer un plan de pagos a 3 años, o a 5 años si se quiere mantener la vivienda habitual o el importe de los pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
      Se necesita una aprobación previa de un plan de pagos viable donde se contemple el modo en el que van a atender los créditos exonerables, que serán aplazados o fraccionados en función de la capacidad y recursos del deudor. Los créditos no exonerables se tienen que abonar aparte.
    1. Cuando se carece de bienes.
      Se considera un concurso sin masa cuando el concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables o cuando el coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera desproporcionado respecto al previsible valor venal o con un valor inferior previsible al coste del procedimiento. También, cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
      En este escenario, contempla que el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores y llamará a los acreedores para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que determine si existen indicios de actos perjudiciales para el patrimonio, o que el deudor pudiera ser calificado como culpable.
      Si en el citado plazo, no se solicitara dicho nombramiento, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Ventajas de acogerse a Ley de Segunda Oportunidad.

    La ley está orientada a ayudar a las personas sobreendeudadas a cancelar su deuda y a proporcionarles un nuevo escenario económico donde comenzar de nuevo, permitiéndole a la persona:

    • Volver a pedir financiación
    • Desaparecer de los listados de morosidad
    • Volver a tener tarjetas de crédito

    ¿Se puede revocar la concesión de la exoneración?

    Durante los tres primeros años, cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación de la aceptación de exoneración por una serie de motivos tasados.

    Qué deudas NO se cancelan.

    Hay algunas deudas que no se cancelan con el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad.

    El art. 489 del Texto Refundido, contempla que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo entre otras, deudas por responsabilidad civil extracontractual en determinados supuestos, o las de responsabilidad civil derivadas de delitos, multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves, deudas por alimentos, por salarios, con garantía real, con límites, o deudas por créditos de Derecho Público (con excepciones).