Sociedad "inactiva"

Obligaciones de una sociedad “inactiva”

10 junio, 2020

Una empresa, aunque comunique su ausencia de actividad, no ejerza/desarrolle una actividad empresarial y/o profesional, mantiene/conserva una serie de obligaciones y responsabilidades como sociedad “inactiva” ante la AEAT, ante la Seguridad Social, ante el Registro Mercantil y ante los terceros, ya que no ha dejado de existir.

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