RECLAMACIÓN PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(EL ESTADO Y LAS CC. AA.)

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    La declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobiernode España el pasado 14 de marzo de 2020, supuso el cierre y la paralización inmediata de toda actividad no esencial, entre ella, todos los espectáculos, actividades culturales y de ocio.

    Las restricciones que se han ido sucediendo, se han dilatado más allá de lo que permite una situación excepcional como es el estado de alarma y han supuesto serios perjuicios para el sector de la cultura y el ocio.

    Cierta imprevisión y falta de respuestas a las alarmas sanitarias de la OMS han derivado en una peor situación para España. En estos meses se han sucedido los episodios de espera y confusión respecto a las medidas a adoptar por parte del sector.

    Además, el Estado de alarma ha conllevado la adopción de determinadas medidas “expropiatorias” en relación con estos sectores, y como toda “expropiación” han de ser indemnizadas. 

    Estas medidas se han impuesto al sector de la cultura y el ocio sin derecho de oposición o alternativa posible. 

    Perjudicando y restringiendo el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española.

    MEDIDAS INSUFICIENTES

    El Gobierno ha aprobado para estos sectores líneas de liquidez, prestaciones especiales por desempleo y ayudas para el mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y para la producción cinematográfica. 

    Estas distintas medidas adoptadas por el Gobierno para intentar paliar los efectos económicos negativos que ha deparado para el sector la declaración del estado de alarma, resultan insuficientes, y en ninguna forma van dirigidas a resarcir de manera directa al empresario o profesional, de la pérdida de productividad de su actividad o de los resultados de la empresa.

    PROBLEMAS ENFRENTADOS

    Los profesionales relacionados con el teatro, la danza, el circo, la música, el cine y el ocio, así como los empresarios de estos sectores y el personal que trabaja en estas empresas relacionadas con estos sectores han sufrido las medidas impuestas durante el estado de alarma: 

    1. Limitaciones de aforo.
    2. Pago del alquiler del local a pesar del cierre.
    3. Inversiones de adaptación del local.
    4. Pérdida de entradas vendidas.
    5. Preconcurso o concurso de acreedores.
    6. Cierre de la empresa. 

    Resulta previsible que estos sean los sectores que más tiempo necesitarán para volver a la normalidad en cuanto a las restricciones motivadas por razones sanitarias. Por ello, se requieren medidas de apoyo para poder compensar los descensos de ingresos ordinarios y dotar de liquidez para que puedan hacer frente a sus obligaciones. 

    RECLAMACIÓN

    Tanto la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo Tercero, apartado dos), como la Ley Reguladora del Sector Público (artículo 32) establecen el derecho de los particulares a ser indemnizados. 

    “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. 

    La Administración ha obviado este derecho y, por tanto, vamos a solicitar la indemnización correspondiente por el perjuicio económico sufrido como consecuencia de las medidas adoptadas a raíz de la declaración del estado de alarma relacionado con la pandemia mundial derivada del SARS-COV2. 

    Las reclamaciones irán dirigidas a obtener la indemnización por todos los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la resoluciones de la Administración Pública. 

    PROCEDIMIENTO

    El procedimiento será el siguiente:

    1. Determinar el perjuicio económico, que será analizado por expertos economistas.
    2. Presentar una reclamación administrativa previa ante las Administraciones responsables.
    3. En caso de desestimación de la reclamación o silencio administrativo, acudiremos a la jurisdicción contenciosa, interponiendo la correspondiente demanda.
    4. Reclamar de forma individual. No buscamos demandas colectivas; entendemos que las demandas individuales pueden agilizar la resolución de la reclamación.

    COSTES DE LA RECLAMACIÓN

    • Sumarse a la reclamación tiene un coste de 300 euros.
    • Opcionalmente, puede añadirse un informe pericial, con un coste de 300 euros adicionales por cada centro de negocio.
      *Este informe valoraría el perjuicio económico sufrido. Serviría para apoyar la reclamación y ayudaría a resolver tanto a la Administración como al órgano judicial.
    • El despacho percibirá unos honorarios en caso de éxito de la reclamación y serán del 15% en función de lo que se consiga obtener en cada caso.
    • De tener que acudir a la vía judicial, habrá que añadir el coste del procurador.
      *Los honorarios podrán fraccionarse en dos pagos.

    ME SUMO A LA RECLAMACIÓN

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