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Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos con motivo del COVID-19

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del cese de actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.

1. ¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?

Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

2. ¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder acogerse?

Para poder acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos tiene que estar en una de estas circunstancias:


I. Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

II. Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?

a) Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

c) No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

*El procedimiento se iniciará mediante solicitud ante la Mutua con la que tenga el autónomo cubierta la contingencia de cese de actividad la persona autónoma.

5. Aspectos a tener en cuenta

1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3.- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

6. Documentación a presentar

– Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVIP-19, o reducción 75 % COVIP -19.

– DNI.

– Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos.

– Justificante cotizaciones 2 últimos meses.

– Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.

– Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos).

7. Moratoria en el pago de las cotizaciones

Además de la prestación económica el Gobierno también ha aprobado una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, aunque con algunas condiciones.

Así, para abril los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5 %, siete veces inferior al que normalmente se establece. La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder solicitar la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

En este caso, los que no tengan derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5 %.

En cuanto a los autónomos que se han acogido al cese de actividad desde marzo, bien porque han cerrado su negocio o porque han tenido una bajada de ingresos del 75 %, no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.

Desde Martín Molina, le resolveremos todas sus dudas y gestionaremos sus trámites.