RECLAMACIÓN PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(EL ESTADO Y LAS CC. AA.)

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    La declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo de 2020, supuso el cierre y la paralización inmediata de toda actividad no esencial, entre ella, la hostelería.

    Las restricciones que se han ido sucediendo, se han dilatado más allá de lo que permite una situación excepcional como es el estado de alarma y han supuesto un agravio comparativo hacia el sector hostelero, el principal perjudicado.

    Cierta imprevisión y falta de respuestas a las alarmas sanitarias de la OMS han derivado en una peor situación para España. En estos meses se han sucedido los episodios de espera y confusión respecto a las medidas a adoptar por parte del sector.

    Además, el Estado de alarma ha conllevado la adopción de determinadas medidas “expropiatorias” en relación con las actividades de hostelería y restauración, y como toda “expropiación” han de ser indemnizadas.

    Estas medidas se han impuesto a los hosteleros sin derecho de oposición o alternativa posible.

    Perjudicando y restringiendo el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española.

    AYUDAS DIRECTAS. COMPARATIVA EUROPEA

    España se ha convertido en el único país europeo sin ayudas directas a la hostelería.

    En seis países europeos las ayudas al sector superan los 40.000 millones de euros. Alemana, Francia e Italia han tomado medidas para sostener a bares y restaurantes y sus respuestas han sido ágiles en este sentido.

    • Holanda ha sido el gobierno más generoso, destinando 15.000 millones. Las aportaciones a fondo perdido superan los 2.500 euros por establecimiento al mes.
    • Alemania, el segundo país con más ayudas, con una partida de 10.000 millones de euros que durarán hasta junio de 2021. El Gobierno ha resarcido a los hosteleros abonando el 75% de la facturación del año anterior.
    • Francia ayuda a la hostelería con una partida de 6.000 millones de euros.
    • Italia, el gobierno ofrece ayudas por valor de 5.400 millones de euros. Incluyen también subvenciones para la compra de materias primas procedentes del país.
    • Bélgica, Reino Unido o Dinamarca tienen también políticas de ayuda dirigidas directamente al sector de la hostelería.

    PROBLEMAS ENFRENTADOS

    A lo largo de estos meses, todo el sector de la hostelería se ha tenido que enfrentar a estos y otros problemas accesorios a la pérdida de productividad del negocio.

    1. Pago del alquiler del local a pesar del cierre.
    2. Limitaciones de aforo en interior del local y terrazas.
    3. Inversiones de adaptación del local.
    4. Pérdida de su stock en almacén, productos perecederos y otros derivados.
    5. Prohibición de despidos si el hostelero se ha acogido a un ERTE.
      *so pena de tener que reintegrar las cantidades bonificadas.
    6. Preconcurso o concurso de acreedores.
    7. Cierre de la empresa.

    Todo ello ha derivado en una bajada drástica del volumen de facturación y de negocio, sumiendo a muchos empresarios hosteleros en una situación crítica a nivel profesional y personal.

    RECLAMACIÓN

    Tanto la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo Tercero, apartado dos), como la Ley Reguladora del Sector Público (artículo 32) establecen el derecho de los particulares a ser indemnizados. 

    “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. 

    La Administración ha obviado este derecho y, por tanto, vamos a solicitar la indemnización correspondiente por el perjuicio económico sufrido como consecuencia de las medidas adoptadas a raíz de la declaración del estado de alarma relacionado con la pandemia mundial derivada del SARS-COV2. 

    Las reclamaciones irán dirigidas a obtener la indemnización por todos los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la resoluciones de la Administración Pública. 

    PROCEDIMIENTO

    El procedimiento será el siguiente:

    1. Determinar el perjuicio económico, que será analizado por expertos economistas.
    2. Presentar una reclamación administrativa previa ante las Administraciones responsables.
    3. En caso de desestimación de la reclamación o silencio administrativo, acudiremos a la jurisdicción contenciosa, interponiendo la correspondiente demanda.
    4. Reclamar de forma individual. No buscamos demandas colectivas; entendemos que las demandas individuales pueden agilizar la resolución de la reclamación.

    COSTES DE LA RECLAMACIÓN

    • Sumarse a la reclamación tiene un coste de 300 euros.
    • Opcionalmente, puede añadirse un informe pericial, con un coste de 300 euros adicionales por cada centro de negocio.
      *Este informe valoraría el perjuicio económico sufrido. Serviría para apoyar la reclamación y ayudaría a resolver tanto a la Administración como al órgano judicial.
    • El despacho percibirá unos honorarios en caso de éxito de la reclamación y serán del 15% en función de lo que se consiga obtener en cada caso.
    • De tener que acudir a la vía judicial, habrá que añadir el coste del procurador.
      *Los honorarios podrán fraccionarse en dos pagos.

    ME SUMO A LA RECLAMACIÓN

    01. CONTACTAR

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    04. SEGUIMIENTO

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