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El Concurso de Acreedores. Cómo ayuda a las pymes y autónomos.

El verdadero problema de las empresas que son viables es incurrir en una insolvencia circunstancial sin adoptar las medidas adecuadas. Esta situación que puede desembocar en una insolvencia total que acabe con la empresa y conlleve posibles responsabilidades personales para el empresario o autónomo.

El concurso de acreedores causa mucho temor en el mundo empresarial y todavía más en las pymes y en los autónomos. Estos temores son totalmente injustificados, puesto que el concurso de acreedores ayuda a pymes y autónomos, representando una solución, no un problema.

Se convierte en una salida para aquellos que no pueden hacer frente al pago de las obligaciones que le son exigibles.

Entrar en concurso de acreedores de forma voluntaria.

Que el propio deudor sea quien inste el concurso tiene sus ventajas, pues conservará sus facultades de administración y disposición de los bienes con la supervisión de la administración concursal.

La declaración del concurso produce como efectos la suspensión del devengo de intereses y la paralización de todas las ejecuciones judiciales, incluidas las de garantías reales, todo ello con la finalidad de que el deudor pueda continuar con su actividad.

Se trata de favorecer una solución negociada entre el deudor y los acreedores mediante el convenio, pactando aplazamientos de pago de las deudas o reducciones de las mismos.

El Acuerdo Extrajudicial de pagos o los Acuerdos de Refinanciación favorecen el mantenimiento del tejido empresarial y los puestos de trabajo. También se intenta favorecer la venta de unidades productivas, para la realización inmediata de la venta al inicio del procedimiento concursal.

El problema es que en ningún caso podrá exonerar al deudor del pago de los créditos de derecho público.

Para autónomos:

Para pymes:

Ventajas para el autónomo o el administrador de la pyme:

El concurso de acreedores es una herramienta que reporta múltiples beneficios para los empresarios y también a las pymes y autónomos.

Concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:

  1. Imposibilidad de iniciar acciones frente al deudor por parte de los acreedores cuyos créditos queden extinguidos por razón de la exoneración.
  2. La exoneración blinda a los bienes comunes del matrimonio frente a los créditos anteriores a la declaración de concurso de los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.

Según se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 381/2019, de 2 de julio (RJ 2019/2769), “la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años.

La anticipación es la solución:

El concurso de acreedores ayuda pymes y a autónomos representando una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia conyuntural de estos.

Para poder aprovechar sus beneficios, es necesario tomar decisiones con la anticipación adecuada, y ponerse en manos de profesionales especialistas en esta materia en cuanto aparezcan los primeros síntomas de insolvencia.