Icono del sitio Martín Molina

Claves para acogerse a la Ley de segunda oportunidad

La decisión de  un juez  de  exonerar una deuda de 116.000 euros  en virtud de la Ley de segunda oportunidad ha puesto de actualidad  un mecanismo que en otros países  es  clave para  recuperar  tejido empresarial. Y más si tenemos en cuenta que muchos empresarios y autónomos tienen que declararse en quiebra por impagos de grandes empresas, o de la administración.

1.-¿Quién puede acogerse a la Segunda oportunidad?

Está pensada sobre todo para  ciudadanos particulares, autónomos, profesionales por cuenta propia. Hasta ahora, solo las empresas  tenían mecanismos de  exoneración de sus deudas. Hasta ahora los particulares y autónomos tenían que afrontar  sus deudas  con su patrimonio, el presente y el futuro.

2.-¿Qué debo hacer para acogerme a la protección de esta ley?

Lo primero es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Este proceso es tutelado por un juez. El deudor puede liquidar sus bienes para hacer frente a las deudas.

3.-Requisitos del acuerdo extrajudicial

La ley fija varias condiciones, entre ellas  que el deudor ceda los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su compañía. La Ley prevé también un plan de viabilidad a propuesta del deudor y  un calendario de pagos para  hacer frente a las deudas.

4.-El mediador concursal.

Se trata de una figura clave. Es el interlocutor entre el empresario y sus acreedores. Si terminado el plazo no se alcanza  un acuerdo extrajudicial,  el  mediador  y  el  empresario  pueden  solicitar  del juez  el concurso de  acreedores voluntario.

5.-Requisitos para  el concurso de acreedores

Una  vez que se  ha solicitado  el  concurso, el juez  puede  exonerar deudas si  considera  que el deudor ya no tiene  dinero ni activos para  hacer  frente a los pagos, y siempre que el deudor haya  mostrado que actúa de buena fe.

6.-Deudas de las que se puede  librar

Hay dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El deudor se puede  librar de las deudas privadas  con los bancos, o con los proveedores, pero tendrá pendiente las contraídas con la Agencia tributaria, y la seguridad  social, y las pensiones de alimentos de sus hijos en el caso de que esté  divorciado.

7.-Registro e información

El texto de la ley establece que la obtención del beneficio se hará constar  en la sección especial del Registro público concursal durante  un plazo de cinco años. El registro lo pueden consultar  todas aquellas personas que tengan “un interés legítimo en averiguar la situación del deudor”.