La decisión de un juez de exonerar una deuda de 116.000 euros en virtud de la Ley de segunda oportunidad ha puesto de actualidad un mecanismo que en otros países es clave para recuperar tejido empresarial. Y más si tenemos en cuenta que muchos empresarios y autónomos tienen que declararse en quiebra por impagos de grandes empresas, o de la administración.
1.-¿Quién puede acogerse a la Segunda oportunidad?
Está pensada sobre todo para ciudadanos particulares, autónomos, profesionales por cuenta propia. Hasta ahora, solo las empresas tenían mecanismos de exoneración de sus deudas. Hasta ahora los particulares y autónomos tenían que afrontar sus deudas con su patrimonio, el presente y el futuro.
2.-¿Qué debo hacer para acogerme a la protección de esta ley?
Lo primero es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Este proceso es tutelado por un juez. El deudor puede liquidar sus bienes para hacer frente a las deudas.
3.-Requisitos del acuerdo extrajudicial
La ley fija varias condiciones, entre ellas que el deudor ceda los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su compañía. La Ley prevé también un plan de viabilidad a propuesta del deudor y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas.
4.-El mediador concursal.
Se trata de una figura clave. Es el interlocutor entre el empresario y sus acreedores. Si terminado el plazo no se alcanza un acuerdo extrajudicial, el mediador y el empresario pueden solicitar del juez el concurso de acreedores voluntario.
5.-Requisitos para el concurso de acreedores
Una vez que se ha solicitado el concurso, el juez puede exonerar deudas si considera que el deudor ya no tiene dinero ni activos para hacer frente a los pagos, y siempre que el deudor haya mostrado que actúa de buena fe.
6.-Deudas de las que se puede librar
Hay dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El deudor se puede librar de las deudas privadas con los bancos, o con los proveedores, pero tendrá pendiente las contraídas con la Agencia tributaria, y la seguridad social, y las pensiones de alimentos de sus hijos en el caso de que esté divorciado.
7.-Registro e información
El texto de la ley establece que la obtención del beneficio se hará constar en la sección especial del Registro público concursal durante un plazo de cinco años. El registro lo pueden consultar todas aquellas personas que tengan “un interés legítimo en averiguar la situación del deudor”.