Icono del sitio Martín Molina

Autónomo. Cómo no sentirse perseguido por la AEAT.

Muchos autónomos están recibiendo notificaciones de requerimientos de comprobación de los gastos deducidos para el cálculo de su rendimiento neto anual a declarar en la declaración de IRPF, transmitiendo su preocupación a los asesores ante tal circunstancia.

Cierto es que aquellos autónomos a los que se les aplica el Régimen de Estimación Directa (Normal o Simplificada; artículos 27, 28,29, 30 y 32 de la Ley 35/1996, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)) para el cálculo de los rendimientos netos derivados de su actividad empresarial o profesional  en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos vinculados a la misma, deben tener en cuenta que la normativa en vigor establece una serie de requisitos para que los gastos en que incurren en el ejercicio de su actividad se consideren fiscalmente deducibles.  

Gastos Deducibles

Los gastos “deducibles” son aquellos que la AEAT permite deducir de las ventas e ingresos para calcular el beneficio de la actividad económica, empresarial o profesional, del autónomo. En principio los requisitos que establece la AEAT para que tales gastos se consideren como deducibles son los siguientes:

  1. Que deben tratarse de gastos vinculados a la actividad económica, empresarial o profesional, realizada por el autónomo, es decir, que estén “afectos” al ejercicio de la misma. Son aquellos que resulten imprescindibles y necesarios para llevar a cabo su actividad empresarial o profesional.
  2. Que los gastos estén documentados o justificados por una factura, no valiendo los tickets.
  3. Que los gastos deben estar registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones del autónomo.

El primer requisito es el que plantea mayores problemas ya que para determinadas partidas de gasto (como por ejemplo la utilización de un vehículo y gastos vinculados al mismo o la utilización de parte de su vivienda como oficina) el autónomo tendrá que demostrar que corresponden a su actividad empresarial o profesional y no a su vida privada.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF?

La AEAT establece la siguiente relación de gastos deducibles:

  1. Con factura y afectos a la actividad.

2. Sin factura, pero afectos a la actividad.

La problemática puede surgir con la consideración de gasto deducible o no de la retribución que se devenga por tener al cónyuge y/o hijos del autónomo contratado por cuenta ajena. La AEAT lo aclara del siguiente modo:  Tendrán la consideración de gasto deducible cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su calificación profesional y trabajo desempeñado.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

3. Gastos fiscalmente deducibles que generan “dudas”.

La AEAT viene siendo más exigente a la hora de considerar como gasto deducibles determinados gastos en que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional más concretamente en los requisitos para que justifique su afectación a la actividad.

Lo anterior afecta concretamente a los siguientes gastos:

No plantea problema alguno ya que simplemente debe comunicarse tal hecho en el Modelo 036/037 correspondiente de alta en la actividad (o de modificación cuando se cambie de local u oficina) pudiéndose deducir todos los gastos asociados a ese local u oficina, tales como el alquiler, reformas, mantenimiento, suministros de luz, agua, gas, teléfono, gastos asociados a la hipoteca (si existiese) o el seguro del local u oficina correspondiente.

Al igual que en caso anterior, debe comunicarse a la AEAT en el Modelo 036/037 indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad.

Es recomendable, en caso de vivienda propiedad del autónomo, afectar a la actividad entre un 15% como mínimo y un 50% como máximo. Los gastos asociados a la vivienda podrán deducirse en el citado porcentaje de afectación.

El supuesto de vivienda alquilada por el autónomo plantea el problema que debería existir dos facturas emitidas por el arrendador de la misma, una referida a la parte de la vivienda no afecta a la actividad económica del arrendatario ya que está exenta de IVA y retención IRPF, en su caso, por alquiler de local/oficina, y otra factura (la cual llevaría IVA y retención IRPF en su caso) por la parte de la vivienda alquilada donde se ejerce la actividad empresarial o profesional del autónomo, y esto casi nunca se lleva a cabo, teniendo el autónomo que demostrar en posibles requerimientos de comprobación de su IRPF la afectación a la actividad de la parte de vivienda alquilada.


Comentar que, a partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.


La AEAT considera que para ser deducibles los gastos de telefonía móvil por un autónomo debe tratarse de una línea para uso profesional, diferente de la línea para uso particular del mismo.

Buena parte de los autónomos utilizan el vehículo para el desarrollo de la actividad económica bien sea empresarial o profesional. Surge la duda de si cabe deducirse los gastos derivados del mismo (mantenimiento, reparación, combustible, seguros, …) en el IRPF y en el IVA, así como su propia adquisición y amortizaciones derivadas.

Nos centramos en los requisitos que la AEAT establece (lista no cerrada) para la deducción del vehículo y gastos vinculados. Pero antes de ello hay que conocer el concepto de afectación total del vehículo a la actividad económica, lo cual resulta difícil, por no decir imposible, de ser probado ante Hacienda. ¿Cuándo un vehículo está afecto al 100 por cien a la actividad económica? La AEAT considera que un vehículo está afecto en su totalidad al ejercicio de una actividad empresarial o profesional cuando su uso sea exclusivamente para el desarrollo de la misma y no se utilice para uso particular, lo cual, como hemos dicho, es difícil de probar.

El cumplimiento del requisito mencionado lo tienen más fácil aquellos autónomos que se den de alta y ejerzan una serie de actividades tales como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, profesores de autoescuelas, agentes comerciales y representantes, servicios de vigilancia. Por ello es siempre interesante dar de alta el vehículo en la Dirección General de Tráfico para uso profesional, no para uso particular.

Pero el demostrar ante la AEAT lo mencionado se convierte en un campo de batalla para el autónomo.

La AEAT sólo admite la deducción del gasto en vestuario si se trata de vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. En el caso de los artistas cabría una interpretación más flexible.

Si no tienes claro qué puedes o debes deducirte como gastos, lo más recomendable es que te asesores por especialistas que conozcan bien los procedimientos y que puedan ayudarte también a conseguir una menor carga fiscal para ti y para tu negocio.