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Declaración de la Renta 2019: plazos y principales novedades

La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2019 arrancó el pasado 1 de abril, a pesar de la situación excepcional que se está viviendo actualmente. Este año se introducen cambios en el sistema de gestión y en la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT) que, además, se suman a las afectaciones que el decreto de estado de alarma está teniendo en el desarrollo habitual de este trámite administrativo.

A continuación, repasamos las novedades y demás cuestiones generales acerca de la Declaración de la Renta de 2019.

¿Quién debe hacer la Declaración de la Renta?

El límite excluyente de la obligación a declarar es el primer aspecto que varía. Las cantidades han cambiado con respecto al año pasado, quedando divididas de la siguiente manera:

¿Cuál es el plazo?

El plazo comenzó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Si el resultado final es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el contribuyente tendrá hasta el 25 de junio para poder presentar la declaración. En caso de pagar, podrá optar por hacer un solo pago, en el que el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio. También puede optar por fraccionar el pago, y así pagar el 60% del importe en un primer plazo el 1 de julio, y el 40% restante en un segundo plazo, el 5 de noviembre.

¿Y las novedades?

La nueva campaña de la Declaración de la Renta está marcada por la situación de crisis sanitaria y por las novedades aprobadas por la Agencia Tributaria.

Principales deducciones

¿Qué pasa entonces con los arrendamientos firmados a partir del 1 de enero de 2015?

Pues que pasan a ser una deducción autonómica y dependerá de lo que cada Comunidad Autónoma haya establecido. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, esta deducción solo puede aplicarse a arrendatarios menores de 35 años. Eso sí, su base imponible tiene que ser menor de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en caso de tributación conjunta con una deducción del 30% con un máximo de 1.000 euros. También pueden beneficiarse de esta deducción los mayores de 35 años pero deben acreditar haberse encontrado en situación de desempleo durante al menos 183 días.

Estas son algunas de las deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse en su Declaración de la Renta. Sin embargo, existen otras muchas que pueden ser aplicadas, dependiendo de la situación en concreto del contribuyente, por lo que, si queremos saber qué deducciones podemos o no aplicarnos deberemos acudir a un profesional de la materia.

Desde MARTÍN MOLINA, gracias a nuestro equipo de expertos, realizamos un estudio concreto de cada caso y llevamos a cabo la elaboración de la Declaración incluyendo todas las circunstancias personales de cada contribuyente.

¿Cómo puedo presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, hay tres opciones disponibles para presentar la Declaración de la Renta:

Todas estas novedades marcan la campaña de la Declaración de la Renta 2019-2020, en la que la Agencia Tributaria ha considerado especialmente importante preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir devoluciones desde este mismo mes de abril.