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Medidas societarias en el estado de alarma

Medidas societarias en el estado de alarma

A continuación, repasamos cuáles son las medidas societarias extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, entre las que incluyen las recogidas en el apartado Trece, del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que ha modificado el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A) Reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, sociedades cooperativas y fundaciones:

B) Cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado:

Si la Junta General ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración, siempre que lo publique antes de la fecha prevista para la celebración de dicha Junta, podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una Junta General; en este caso, esta nueva Junta General deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la Junta General ordinaria. También en este caso, la nueva propuesta deberá ir acompañada de la justificación del órgano de administración y, en su caso, del escrito del auditor de cuentas mencionado anteriormente.

La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

C) Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.

D) Derecho de separación del socio.