26 mayo, 2018

Es natural que la primera reacción tras ganar un juicio en el que se va a recibir una indemnización sea la satisfacción, pero en Martin Molina e Invexia, creemos oportuno analizar el impacto fiscal y las vías que existen para reducirlo

En sucesivas Consultas Vinculantes desde el año 2005, desde la nº0154-05, hasta más recientemente con la V-0750 / 2017, las Costas procesales que se deben abonar a la parte vencedora, por los honorarios profesionales en que ésta ha incurrido, son considerados como Ganancia Patrimoniales No derivadas de transmisión de Elementos Patrimoniales

Cobra importancia esta situación por dos asuntos:

a.La parte condenada no está obligada a practicar retención a cuenta por el abono de las costas a la parte ganadora

b.Estas Ganancias Patrimoniales se incluyen en la Base Liquidable General y no en la Base del Ahorro, tributando desde 19% hasta un 45%

Ante este costoso escenario, es necesario ver las alternativas que permite la legislación para reducir la Base Liquidable General constituida por :

-Rtos.Trabajo y Rtos.de Actividades Económicas
-Rtos.Capital Inmobiliario
-Rtos.Capital Mobiliario no considerados rentas del ahorro
-Rentas Imputadas

Y viendo la relación anterior de rendimientos, las posibilidades de reducir el IRPF deberían ir por el camino de aminorar la Base a través de los Sisistemas Previsión Social.

Por otro lado, debemos de analizar el afloramiento de los Intereses a indemnizar al vencedor del litigio que son los llamados Intereses Remuneratorios y los Intereses Indemnizatorios

a.En cuanto a los Intereses Remuneratorios por la contraprestación a satisfacer al perjudicado, son considerados Rtos.Capital Mobiliario a integrar en la Base Imponible del Ahorro , salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del IRPF, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

b.Mientras que los Intereses Indemnizatorios por Daños y Perjuicios,son considerados Ganancias Patrimoniales el año en que la sentencia es firme (aún a pesar de no haber recibido todavía la perceptiva indemnización), y debe integrarse también en la Base Imponible del Ahorro

Al estar incluidos en la Base Imponible del Ahorro, el tipo impositivo se va a encontrar entre el 19% y el 23%

En estos dos últimos casos deberemos también analizar las siguientes alternativas

a.Aquellas que permiten Compensar Ganancias Patrimoniales dentro de la Base del Ahorro en el año de la sentencia firme o en los cuatro años siguientes si no se puede efectuar la compensación por falta de base

b.Situaciones familiares con Base Liquidable General sometidas a gravamen , que resultan negativas, y que pueden ser compensadas con Bases de Ahorro Positivas (incrementadas de manera extraordinaria principalmente por la percepción de los Intereses Indemnizatorios y Remuneratorios)

Así pues, el escenario y las alternativas posibles para aminorar de manera notable el impacto fiscal invitan a la planificación para obtener un plus de satisfacción tras salir vencedor en un juicio

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