El Gobierno haciendo uso del mecanismo previsto en el artículo 116 de la Constitución,  decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública.

El estado de alarma es uno de los estados excepcionales previstos en la Constitución para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad o en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

  • El decreto garantiza el suministro de alimentos y productos sanitarios, y solo permite desplazamientos individuales de primera necesidad.
  • El periodo de aplicación es de 15 días naturales para todo el territorio nacional, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Policía autonómica y local, así como las Fuerzas Armadas garantizarán el cumplimiento de las medidas decretadas, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
  • El próximo Consejo de Ministros aprobará actuaciones de apoyo en el ámbito económico y científico que se sumarán a las ya activas en el Plan de Choque Económico.

Asimismo, en el Consejo de Ministros que se celebra hoy, martes 17 de marzo,  se aprobará nuevas medidas de apoyo económico y científico que se sumarán a las ya activas en el Plan de Choque Económico iniciado el pasado día 10 de marzo.

En concreto, se desarrollarán en cuatro ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

Contenido del decreto

Durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.

El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución.

En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos.

Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.

Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.

Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.

Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.

Refuerzo del Sistema Nacional de Salud

El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.

Período de aplicación

La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable. El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Texto consolidado

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.