Los smartphonetablets y smartwatches han revolucionado la interacción entre los consumidores y los titulares de marcas. Los diseños de los logos de las aplicaciones juegan un rol fundamental a la hora de distinguir los productos y servicios que identifican. Muchos de los iconos son igual de reconocibles que la marca que representan aunque en los mismos, no aparezca la denominación específicamente.

La marca ha evolucionado.  Ya no sirve simplemente una palabra o conjunto de palabras, sino que ahora queremos un logotipo concentrado en un espacio reducido y que además consiga posicionarnos en nuestro segmento de mercado. La selección debe de ser perfecta en todos los dispositivos posibles y ello supone realizar previamente pruebas en cada hardware y conseguir que el icono seleccionado tenga un encaje preciso para las diferentes configuraciones previstas.

Si a esta realidad le sumamos la incipiente revolución tecnológica, en breve estaremos registrando hologramas (un holograma es una técnica fotográfica que permite obtener una imagen tridimensional producida por un láser mediante el uso coherente de la luz. Las interferencias causadas por la luz reflejada en un objeto, animal o persona, producen una imagen tridimensional de éstos) y posiblemente lleguen a convertirse en parte de nuestro día a día.

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Marcas en España, que tuvo lugar el 14 de enero de 2019, viene motivada por la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2015/2436.

Se elimina el requisito anterior de “representación gráfica”, favoreciendo la ampliación de la posibilidad de registro de los signos no convencionales que podrían acceder al registro, como los famosos hologramas, marcas de posición, tridimensionales, de color, olfativas, táctiles, de sabor o tridimensionales, por lo que estamos viviendo una nueva realidad desconocida hasta hoy en derecho español a excepción de las películas futuristas.

En referencia a la citada novedad y para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma…), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es importante recordar que las marcas deben usarse conforme a la manera en que están registradas, lo que plantea un problema añadido y es que posibles modificaciones en las configuraciones de los nuevos registros pueden llevar a la consideración de que ese uso no se esté efectuando conforme a registro y, por ende, nuestra marca pueda ser susceptible de una posible acción de cancelación por falta de uso.

La nueva ley de marcas contempla la posibilidad de requerir prueba de uso de una marca lo que garantiza la protección ante monopolios injustificados. Se instaura, de este modo, un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) asegurando a los titulares de marcas garantías adicionales en defensa de sus derechos.

Teniendo en cuenta todo el planteamiento inicial vamos a establecer unas directrices de la mejor estrategia a seguir:

  • Debemos realizar una búsqueda previa de los elementos gráficos que nos interesa solicitar, con ello evitaremos solicitar iconos que ya estén registrados o sean muy similares a los de nuestros competidores con los problemas que nos pueden acarrear.
  • Los logotipos seleccionados deben ser lo suficientemente distintivos ya sean marcas tradicionales como no tradicionales, por lo tanto, los gráficos deben representar los valores de la marca principal, colores, formas y grafías especiales.

Debemos pensar siempre, que son marcas que vamos a registrar y por tanto debemos intentar evitar que las oficinas de marcas nacionales o regionales rechacen su concesión por no aportar la distintividad necesaria para su concesión.

  • Debemos tener en cuenta que una marca de fantasía es más fuerte, y en definitiva, será más fácil y económica de mantener. También repercutirá en una más alta probabilidad de registro en el caso de que queramos expandir nuestra marca al exterior.
  • El color seleccionado es fundamental al igual que evitar registros de una sola letra, a no ser de que sea lo suficientemente conocida en el mercado como para que se le identifique sin duda alguna.

Ahora bien, el seleccionar una letra puede acarrear problemas innecesarios, al ser un común denominador en muchas oficinas nacionales, la denegación este tipo de marcas o incluso aunque nos sean concedidas no podamos evitar que terceros puedan solicitar la misma letra, lo que supondrá un costo innecesario que provocara en muchas ocasiones que la marca se diluya y no sea percibida como marca entre los consumidores.

La revolución digital nos arrastra a que nuestra estrategia de protección de marcas esté cambiando y evolucionando y que esta realidad nos lleve a la toma de nuevas decisiones que anteriormente nunca nos hubiéramos planteado.

La nueva ley de marcas abre la puerta a toda una nueva realidad frente a cuál tenemos que estar preparados para evitar posibles problemas que estos nuevos registros puedan acarrear y sacar partido de las posibilidades que ofrecen a un titular bien informado de posicionar su producto en el sector de mercado de su interés.