En una situación de crisis/recesión económica la actividad de las empresas se enfrenta a situaciones de bajada de ingresos por falta de ventas o de prestaciones de servicios. Esto las hace incapaces de hacer frente a sus obligaciones financieras para con terceros (proveedores, acreedores, entidades financieras, prestamistas, administraciones públicas …..) y también para hacer frente a los gastos fijos y/o variables/extraordinarios derivados de su actividad económica.

Ante esta situación, los administradores de las sociedades, antes de tomar la decisión de liquidar y disolver la sociedad, optan en declararla “inactiva”. Posteriormente, proceden a dar de baja la actividad económica ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), mediante el correspondiente Modelo 036/037. Asimismo, también deberá darse de baja ante otros organismos públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Ayuntamientos, Inspección de Trabajo, etc, por si en un futuro pudiera reactivarse la misma actividad u otra o para evitar los trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad.

Una sociedad “inactiva” es una empresa que no ejerce ninguna actividad económica. Comunica su baja en la actividad a Hacienda y queda en una especie de letargo a la espera o de ser reactivada o de ser liquidada y disuelta.

Pero surge una pregunta ¿merece la pena dejar la empresa “inactiva” o procede mejor el disolverla y liquidarla?

En la mayoría de los casos, la sociedad queda “inactiva” o “dormida” por si en un futuro pudiera reactivarse la misma actividad u otra y así evitar a su vez los gastos de liquidación y disolución de la sociedad y de constitución de una nueva.

Otros de los motivos reside en evitar también los trámites y gastos que conlleva la disolución y posterior liquidación de la entidad.

¿Cómo se comunica que una sociedad queda “inactiva?

Dejar la empresa “inactiva” es más fácil que liquidarla, ya que disolver y liquidar una sociedad no es gratis, los costes se disparan, y hay que realizar una multitud de trámites tales como:

  • Redactar el acta de la Junta con el acuerdo de disolución
  • Confeccionar el inventario
  • Realizar las operaciones de liquidación
  • Otorgar la escritura de inscripción
  • Inscribirla en el Registro mercantil
  • Liquidar el ITAJD modalidad operaciones societarias
  • Realizar en Hacienda a través del Modelo 036/038 la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, indicando la causa de la baja y la fecha de la misma.

Pero para que una sociedad quede “inactiva” sólo debe comunicar, marcando la casilla 140 del Modelo 036/037, su decisión de dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades sin disolución o entidades inactivas) que esté desarrollando. Por su parte, en la casilla 141, debe indicar la fecha del cese de actividad económica (que debe ser efectiva desde el mes anterior a la fecha indicada. Si no es así se toma el cese de la actividad desde esa fecha señalada).