La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2019 arrancó el pasado 1 de abril, a pesar de la situación excepcional que se está viviendo actualmente. Este año se introducen cambios en el sistema de gestión y en la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT) que, además, se suman a las afectaciones que el decreto de estado de alarma está teniendo en el desarrollo habitual de este trámite administrativo.

A continuación, repasamos las novedades y demás cuestiones generales acerca de la Declaración de la Renta de 2019.

¿Quién debe hacer la Declaración de la Renta?

El límite excluyente de la obligación a declarar es el primer aspecto que varía. Las cantidades han cambiado con respecto al año pasado, quedando divididas de la siguiente manera:

  • Si dispones de un solo pagador no estás obligado a declarar si tus ingresos están por debajo de los 22.000 euros anuales.
  • Si tienes dos pagadores o más el límite también es de 22.000 euros. Pero siempre y cuando las sumas del segundo pagador y de los restantes no sean superiores a 1.500 euros anuales.
  • En el caso de contar con dos pagadores o más pero no cumples con lo comentado anteriormente el límite es de 14.000 euros anuales si se reciben ingresos por parte de 2 o más pagadores, y si las sumas del segundo y de los demás pagadores superan la cuantía de 1.500 euros al año.

¿Cuál es el plazo?

El plazo comenzó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Si el resultado final es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el contribuyente tendrá hasta el 25 de junio para poder presentar la declaración. En caso de pagar, podrá optar por hacer un solo pago, en el que el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio. También puede optar por fraccionar el pago, y así pagar el 60% del importe en un primer plazo el 1 de julio, y el 40% restante en un segundo plazo, el 5 de noviembre.

¿Y las novedades?

  • La más destacada reside en la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Hasta el año pasado aparecía en la primera página del borrador de la Declaración, pero ahora lo hará en un apartado separado del resto.
  • Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el del umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). Esta novedad tiene como objetivo reducir los impuestos de los trabajadores con menores rentas.
  • Todos los contribuyentes que no lleven a cabo actividades empresariales que se determinen con el método de estimación directa deberán llevar un libro de registro.
  • Los planes individuales de ahorro sistemático deben cumplir nuevos requisitos. Como, por ejemplo, los contratos de seguros de vida firmados después del 1 de abril de 2019 y la exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias.
  • Los premios de lotería y otros juegos de azar cuyo importe sea igual o inferior a 20.000 euros estarán exentos de la obligación de declarar.
  • Con respecto a los rendimientos de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, el tipo de retención se ha reducido al 15%.

La nueva campaña de la Declaración de la Renta está marcada por la situación de crisis sanitaria y por las novedades aprobadas por la Agencia Tributaria.
La nueva campaña de la Declaración de la Renta está marcada por la situación de crisis sanitaria y por las novedades aprobadas por la Agencia Tributaria.

Principales deducciones

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: esta deducción puede dar lugar a confusiones. Hasta el 31 de diciembre de 2014 había una deducción estatal por el arrendamiento de vivienda habitual. Sin embargo, a partir de 2015, esta deducción solo puede seguir aplicándose a aquellos arrendatarios cuyo contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015.

¿Qué pasa entonces con los arrendamientos firmados a partir del 1 de enero de 2015?

Pues que pasan a ser una deducción autonómica y dependerá de lo que cada Comunidad Autónoma haya establecido. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, esta deducción solo puede aplicarse a arrendatarios menores de 35 años. Eso sí, su base imponible tiene que ser menor de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en caso de tributación conjunta con una deducción del 30% con un máximo de 1.000 euros. También pueden beneficiarse de esta deducción los mayores de 35 años pero deben acreditar haberse encontrado en situación de desempleo durante al menos 183 días.

  • Deducción por inversión en la vivienda habitual: esta es otra de las deducciones estatales que ha sido derogada. Actualmente solo puede seguir aplicándose a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos. Es el caso de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o hubieran satisfecho cantidad por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda con anterioridad a esta fecha, así como las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda de las personas con discapacidad.
  • Deducción por maternidad: consta de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español menor de 3 años, y se realiza de forma proporcional al número de meses que se cumplan los requisitos. De esta deducción también puede solicitarse el pago anticipado.
    Con respecto a las adopciones, la deducción se aplicará durante los tres primeros años siguientes a la inscripción en el Registro Civil. En el caso de los acogimientos, será en la resolución judicial, sin importar la edad del menor.
  • Donaciones: el contribuyente podrá deducirse hasta el 75% de los primeros 150 euros donados a organizaciones no gubernamentales. A partir de esta cantidad será el 30%. Para poder aplicar esta deducción es imprescindible acreditar la efectividad de la donación realizada mediante la certificación expedida por la entidad donataria. Sobre la aportación a partidos políticos, federaciones, o coaliciones podrá deducirse hasta un 20% de las cuotas satisfechas, con un límite de 600 euros.

Estas son algunas de las deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse en su Declaración de la Renta. Sin embargo, existen otras muchas que pueden ser aplicadas, dependiendo de la situación en concreto del contribuyente, por lo que, si queremos saber qué deducciones podemos o no aplicarnos deberemos acudir a un profesional de la materia.

Desde MARTÍN MOLINA, gracias a nuestro equipo de expertos, realizamos un estudio concreto de cada caso y llevamos a cabo la elaboración de la Declaración incluyendo todas las circunstancias personales de cada contribuyente.

¿Cómo puedo presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, hay tres opciones disponibles para presentar la Declaración de la Renta:

  • Online: a través de la aplicación móvil de la AEAT o a del programa Renta Web.
  • Telefónica: para que la AEAT te llame deberás concertar una cita a partir del 5 de mayo a través de Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 915 53 00 71.
  • Presencial: hay que tener en cuenta que las oficinas de la Agencia Tributaria se encuentran cerradas en estos momentos. Por tanto, se deberá esperar hasta el 13 de mayo y solicitar una cita a partir del día 5 del mismo mes.

Todas estas novedades marcan la campaña de la Declaración de la Renta 2019-2020, en la que la Agencia Tributaria ha considerado especialmente importante preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus para que los contribuyentes puedan empezar a recibir devoluciones desde este mismo mes de abril.