Los autónomos que sean miembros de una sociedad mercantil han visto equiparados sus derechos efectivos a los autónomos.

La conocida como tarifa plana sufre modificaciones en base a la sentencia 220/2019 donde un juzgado dirime cuestiones relativas a ella y a su aplicación en el caso de los emprendedores que se constituyen como sociedad mercantil.

Todo emprendedor al inicio de su nueva andadura profesional lleva a cabo un preceptivo estudio de viabilidad y de mercado, al igual que de ingresos y de gastos, que consiste en obtener y recopilar información sobre sus derechos y obligaciones como  persona jurídica.

En estos términos, acerca del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; los autónomos societarios no se acogían a los beneficios de cotización de la Seguridad Social (regulados en el artículo 31 de la ley 20/2007, modificado por la ley 6/2017), por estimar la Tesorería General de la Seguridad Social que a los socios de las mercantiles no les es de aplicación los citados beneficios.

¿Cuál ha sido la problemática?

La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final de los beneficios de cotización. Por ello, a través de una circular interna estableció 3 requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

1. No ser administrador de una sociedad mercantil. Pero aunque la Seguridad Social niegue la tarifa plana a los autónomos societarios,  sentencias como la citada 220/2019  reconocen este derecho. En Autónomos societarios y sus cotizaciones en el RETA.

2. No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.

3. Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.

Ahora con el litigio se pretende concretar si los socios de una entidad mercantil pueden optar a dichas bonificaciones y reducciones.

El Juez señala que en el artículo 1 de la Ley 20/2007 se incluye de forma expresa a los socios o administradores de las sociedades mercantiles en su apartado 2.C)

En base a dicho artículo, argumenta la sentencia que al figurar esas bonificaciones y reducciones dentro de la Ley 20/2007, siendo el ámbito de aplicación los incluidos en el punto 2, no existe motivo para excluirle de los beneficios regulados en el artículo 31 de la citada normativa.

El juez, argumenta que el propio artículo 30 de la Ley 20/2007 recoge que los trabajadores por cuenta propia son los incluidos en el RETA, no existiendo criterio para emplear un concepto diferente de beneficiario en la cotización independientemente de cuál sea la razón de esta.

Estima el  juez que los socios mercantiles y los autónomos societarios poseen el derecho a ser beneficiarios de las reducciones y bonificaciones prevista en el artículo 31 de la Ley 20/2007, al darse cuenta de que no hay razón fundada para excluirlo cuando estos se insertan en el ámbito de aplicación de la normativa.

Configuración de la Tarifa Plana:

La tarifa plana se configura del siguiente modo en 2019:

0-12 meses:

Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional).

Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.

12-18 meses:

Se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.

18-24 meses:

Se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.

Además, se debe tener en cuenta que, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación. Por lo que del mes 24 -36 seguirás aplicando el 30% de bonificación. Es decir, tendrás un año más pagando los 198,31€ mensuales.

Reconocido el derecho a la tarifa plana y la devolución de ingresos indebidos por el exceso de cotización a los socios mercantiles y a los administradores de sociedades mercantiles, ahora debemos esperar a que las resoluciones asienten jurisprudencia en este sentido.

De todos modos, se recomienda recurrir ante una resolución negativa de la Tesorería General de Seguridad Social y solicitar si procede la devolución de ingresos indebidos por el exceso de cotización.