El pasado 12 de marzo se aprobó el nuevo Real Decreto-ley, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras medidas, en materia concursal, se amplía la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta ampliación temporal incluye, por un lado, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores; será a partir de esta fecha cuando se inicie el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso; y, por otra, la suspensión de la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Con esta tercera moratoria concursal, el Ejecutivo traslada en el tiempo -de una forma inconsciente- la amenaza de la ola de los concursos de acreedores empresariales. Sostiene, nuevamente, la suspensión temporal del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por parte de los deudores que cumplan los requisitos, como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. Para evitar el aluvión de procedimientos concursales ante los juzgados, el Gobierno hace caso omiso a la realidad del tejido empresarial y del retroceso económico que padece nuestro país, metiendo la cabeza bajo tierra, trasladando esta decisión para el año 2022.