El tratamiento de la deuda de TGSS y AEAT, la deuda de derecho público, es de vital importancia para las personas que se acogen al mecanismo de segunda oportunidad, el cual se va a ver modificado próximamente cuando se apruebe la Ley de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

El antiguo art. 178 bis de la Ley Concursal, consideraba deudor de buena fe aquél que cumplía los tres primeros requisitos del artículo 178 bis número 1º, 2º y 3º (esto es, ser persona física, no haber sido declarado culpable del concurso, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos).

De cumplir los requisitos, el deudor podía optar a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho si había pagado el umbral mínimo del número 4 (todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados). En caso contrario, podía obtener el beneficio de la exoneración parcial de la deuda exonerable, condicionada al pago de la deuda no exonerable, en un plazo de 5 años, en los términos y condiciones previstas en el plan de pagos.

Dicho precepto fue objeto de interpretación por la STS de 2 de julio de 2019.  Con la interpretación que hace el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, el Juez del Concurso puede introducir la deuda pública en el plan de pagos que aprueba, pudiendo, por tanto, ser objeto de condonación parcial y de fraccionamiento sin que, por parte de la Administración Pública, se pueda ejercitar acción ejecutiva en tanto se dé cumplimiento por parte del deudor al plan de pagos aprobado por el Juez, produciéndose la exoneración de todos los créditos ajenos al plan de pagos.

Texto refundido de la Ley Concursal

Pues bien, el 1 de septiembre de 2020, entró en vigor el texto refundido de la ley concursal, aprobado por la ley 1/2020, de 5 de mayo. Por su condición de texto refundido, sólo podía “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición”, sin introducir ningún elemento nuevo o variación respecto al régimen anterior, pues para ello, sería necesario una norma con rango de ley.

Con todo, lo cierto es que el texto refundido, en lo que a exoneración del pasivo insatisfecho se refiere, ha incumplido el citado requisito, y lejos de aclarar o regular, lo que ha hecho es justamente lo contrario.

Y es que el anterior art. 178 bis apartado 4 de la LC establecía que el deudor que fuera de buena fe, podía ser exonerado de manera definitiva de todo el pasivo insatisfecho si, habiendo intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, estaba al corriente de pago de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. De darse tal circunstancia, el deudor quedaba exonerado de todo el crédito concursal ordinario y subordinado, incluido el crédito público.

Sin embargo, el artículo 491 del TRLC, dispone lo siguiente: “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”.

Es decir, el legislador, omitiendo la jurisprudencia interpretativa del antiguo texto normativo, establece ahora que el deudor nunca quedará exonerado del crédito público, lo que supone un claro quebranto de los derechos de los deudores y, como tal, un exceso del legislador de lo que puede ser objeto de refundición. En estos casos, lo que nos estamos encontrando en numerosos juzgados es que los jueces ordinarios están inaplicando la norma refundida en este aspecto, al tratarse de una regulación que rebasa el límite de la ley, y, como tal, prohibida por el art. 82.5 CE.

Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

Si bien, todo esto que estamos comentando, pronto cambiará. El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, se publicó el 14 de enero, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas. El 1 de marzo, el secretario general técnico del Ministerio de Justicia compareció ante la Comisión de Justicia del Congreso para exponer los principales contenidos y novedades de la ley concursal. Con dicha comparecencia, se inicia el trámite parlamentario de la citada reforma.

De un primer examen, se puede apreciar que se ha avanzado poco en el tema de la exoneración del crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad.  De hecho, sorprende como en su Exposición de Motivos enuncian que se mantiene el Derecho vigente en cuanto a la exclusión de los créditos públicos, cuando, como acabamos de ver, esta línea es contraria a la anterior al Texto Refundido. El citado anteproyecto, en el apartado 3 del art. 488 establece que la exoneración sólo operará en la primera de las solicitudes; y en el apartado 5º del punto 1 del art. 489 la limita a mil euros de la deuda cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT y otros mil euros en caso de la deuda con la TGSS. Veremos cómo termina al final del citado trámite, ya que no han sido pocas las propuestas que se han presentado para el citado Proyecto.