Los ETF (Exchange-Trade Funds) o Fondos Cotizados ,son uno de los productos financieros que más han crecido en nuestro país en los últimos años en las carteras de inversión de los particulares

Son productos financieros con características a medio camino entre los Fondos de Inversión y las Acciones, conteniendo una cesta de valores con valoración automatica

De los primeros, recogen una característica importante , el estar formados por una cesta de valores , lo que lleva a una mayor diversificación y menor riesgo, pero mejorando las comisiones y costes que tienen los Fondos

Y si tenemos que resaltar algo que poseen los ETF y que son característicos de las Acciones es, primero, que se sabe , al igual que las acciones cotizadas en mercados financieros organizados, su valor en todo momento , y segundo, que se pueden comprar y vender tantas veces como se quiera dentro del mismo día

Pero los ETF han carecido, como las acciones, de una ventaja fiscal de las que han gozado tradicionalmente los Fondos de Inversión de personas físicas en nuestro país que no es más que aquella de poder trasladar los Fondos de Inversión sin tributar hasta que no exista un reembolso de participaciones del fondo ( No en el caso de las Empresas, tema analizado en un anterior documento).

Y es ,en este ámbito, donde se ha pronunciado Hacienda a través de la Consulta Vinculante V4596 de la DGT, por la cual se ha equiparado la posibilidad de traspasar ETFs Extranjeros bien a otro ETF o a un Fondo de Inversión sin tributar

Recuerde que el organismo público sólo ha equiparado esta ventaja fiscal a aquellos ETFs de entidades extranjeras , por lo que las plataformas de inversión se han puesto en marcha para hacer tecnológicamente esto posible

En cuanto al reembolso definitivo se mantiene la Fiscalidad que estaba vigente, como Ganancia y Pérdida Patrimonial, tributando en la Base del Ahorro entre el 19% y el 23%, con la posibilidad de Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales de otros productos