El  pasado 11 de enero se aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. La nueva regulación modifica el modelo de mediación vigente, basado en su carácter exclusivamente “voluntario” por lo que el Ejecutivo denomina “obligatoriedad mitigada”. Con el Anteproyecto de Ley, la mediación extrajudicial deja de ser un trámite que dilate la entrada en la vía judicial y da un paso absolutamente necesario para evitar el colapso de nuestro sistema judicial.

La mediación es un proceso en el que interviene un profesional neutral -mediador- que vía extrajudicial busca una solución negociada para ambas partes. Por lo que sea, por nuestra propia idiosincrasia o simplemente por nuestro fuerte carácter –y más allá de la lentitud de la Justicia en nuestro país-, la mediación no ha cuajado en nuestro país, y su práctica es desconocida por los ciudadanos, que siguen su innata tendencia a judicializar los conflictos. Como dice Cicerón, consuetudo quasi altera natura – la costumbre es nuestra segunda naturaleza-, lo que en nuestro acervo popular se traduce como “la fuerza de la costumbre”.

Ejemplos recientes tenemos: las cláusulas suelo, las hipotecas, las preferentes…

El concepto de “obligación mitigada” aparece en Italia ante una cuestión prejudicial que resolvió hace tres años el Tribunal de Justicia Europeo que impuso la mediación obligatoria. Y nos lo hemos traído para casa. Pro Iustitia. Aunque, según el  Anteproyecto de Ley,  no habrá mediación per sé en todo lo susceptible de ser judicializado.

Los supuestos.

La Ley establece y concreta 14 supuestos en los que se hace obligatorio acudir a la mediación. A saber:

  1. Nulidad del matrimonio, separación, y divorcio
  2. Relativas a la guardia y custodia de los hijos menores
  3. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores: salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género.
  4. Negligencia profesional
  5. Sucesiones, y división judicial de patrimonios
  6. Conflictos entre socios y conflictos con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
  7. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (estos últimos protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
  8. De alimentos entre parientes
  9. Propiedad horizontal y comunidades de bienes, derechos reales sobre cosa ajena y contratos de distribución, agencia, franquicia.
  10. Suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  12.  Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
  13. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  14. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

Decíamos que, hasta ahora, la mediación tenía un carácter exclusivamente voluntario y que dicha voluntariedad es la que se ha sustituido por lo que se ha dado en llamar la “obligatoriedad mitigada”, que no es otra cosa que la obligación que tienen los sujetos litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a interponer la demanda.

Procedimiento

¿Quién designa al mediador?

Según la normativa, el demandante es el que ha de proponer al mediador. Si éste fuera rechazado por la parte contraria se pone en marcha un mecanismo transparente de designación.

¿Qué tiempo hay para hacerlo?

Existe un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación. Hasta entonces quedan en stand by/suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones. La reunión con el mediador, a la que se tendrá que acudir personalmente, deberá celebrarse en los seis meses anteriores a la presentación de una demanda.

¿Qué es la mediación intrajudicial?

Es la otra vía más recogida en el Anteproyecto de Ley. La mediación intrajudicial se producirá cuando el juez o tribunal -una vez analizado el caso-, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. En este caso, el proceso judicial seguiría su curso en los tribunales al margen del proceso de mediación.

Como decíamos, en este Anteproyecto de Ley descansa la esperanza de aliviar los juzgados y sacar del circuito judicial un gran número de expedientes que duermen el sueño de los justos en el túnel del tiempo de nuestra Justicia.  En este sentido, sorprende también que se establezca un régimen transitorio de tres años después de publicarse en el BOE, máxime cuando lo que se intenta aliviar es el colapso  de los juzgados, algo que a tenor de lo visto ha llegado a límites insospechados.

Seguimos en el túnel del tiempo.