5 junio, 2018

Con la entrada en vigor de la Ley 6/ 2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre otras cuestiones, introdujo en su artículo 2, una importante novedad en vigor desde su publicación en el BOE y, por tanto, desde el 1 de enero de 2018: la Seguridad Social devolverá al autónomo el exceso de cotización sin que se deba presentar ninguna solicitud.

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales, como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.739,08 € en 2017, tienen derecho a percibir una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía con el tope de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.

Ingresos indebidos

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2017, el interesado debía presentar un modelo de “Solicitud de Ingresos Indebidos” (TC 13/1) ante cualquier administración de la Seguridad Social en un plazo determinado, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente. En el caso de que no se presentase dentro de dicho plazo, se producía automáticamente la pérdida de la devolución.

Con la entrada en vigor de esta Ley 6/2017, la propia Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- será quien, de oficio, procederá a la devolución del citado exceso antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

No obstante lo anterior, nos encontramos con una excepción: si concurren especialidades en la cotización o resulta necesaria la aportación de datos y/o documentos por parte del interesado, el plazo de devolución se puede demorar.

En junio de 2018

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Comentario(1)

  1. comment Alberto Muñoz Cabanes says

    Interesante Post, Pedro, gracias
    https://es.linkedin.com/in/albertomunozcabanes