18 diciembre, 2017

Por Pedro Martín Molina

abogados y economistas

Como ya sabemos y se nos ha comunicado en reiteradas ocasiones, MIFID II entra en vigor el 3 de enero. Hay  determinados aspectos de la directiva que es necesario ir adoptando. Y uno de los temas principales para la EAFI (Empresa de Asesoramiento Financiero) -entidades reguladas para prestar servicios de asesoramiento en inversiones a sus clientes- que requieren unos criterios de adaptación inmediatos son los relativos al tipo de asesoramiento que se va a prestar: independiente o no independiente.

Esta nueva categoría de EAFI, que aparecieron mediante una Circular de la CNMV, -completando el nuevo marco legal que se establecía con la trasposición de la directiva MiFID y la nueva Ley del Mercado de Valores- proporciona asesoramiento en materia de inversiones pues esta normativa garantiza transparencia a los clientes en cuanto a la procedencia de ingresos. Cumplen con todas las obligaciones y responsabilidades que marca la Ley.

Ahora bien, con la aparición en escena del MIFID II, lo que, en principio, no era obligatorio a efectos de la CNMV, cómo debe ser el tipo de asesoramiento, sí resulta ser obligatorio comunicarlo a los Clientes, incluidos los potenciales:

1º.- Si el asesoramiento se presta de forma independiente o no y cuáles son los motivos.

2º.- Si el asesoramiento se basa en un análisis general o más restringido de los diferentes tipos de instrumentos financieros y, en particular, si la gama se limita a instrumentos financieros emitidos o facilitados por entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión, o bien cualquier otro tipo de relación jurídica o económica, que pueda mermar la independencia del asesoramiento facilitado.

3º.- Si la empresa de servicios de inversión va a proporcionar al cliente una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para ese cliente.

En la actualidad, el Anteproyecto de Ley prevé que se elabore un documento con un formato normalizado. Sin embargo, en este momento, no existe un proyecto para establecer un formato normalizado.

Desde nuestra firma, recomendamos que esos modelos, especialmente en el “no independiente”, es necesario que cada EAFI indique por qué no es independiente: vinculación con entidades, cobro de incentivos, si se devuelven o no al cliente, si se recomiendan a clientes instrumentos asesorados, entre otros.

Esta comunicación sería conveniente enviarla al cliente antes del 3 de enero, por cualquier medio por el que quede constancia que se ha remitido y solicitar al cliente que confirme la recepción de la misma. En caso de que el cliente no conteste, se debería realizar un segundo envío indicando que “si en los próximos quince días no hemos recibido respuesta por su parte, damos por notificado la presente comunicación”. Tanto esta comunicación como la confirmación del cliente debería quedar anexa al Contrato de Asesoramiento que actualmente exista.

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Comentarios(2)

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