12 diciembre, 2017

Hemos leído durante los últimos días un hecho notorio que ha acaecido en EE UU: la declaración voluntaria de bancarrota de la famosa cadena de jugueterías Toys R Us.

Con un claro objetivo de reestructurar su elevada deuda empresarial y establecer una estructura de capital sostenible, esta empresa acude al Bankruptcy Code (Código de Quiebra) en su sistema legislativo. De los seis supuestos del Código de Quiebra, las soluciones judiciales ante la crisis económica recogidas en el Bankruptcy Code se bifurcan en soluciones conservativas, Reorganizationchapter11,o liquidativas, Reorganization chapter 7.

El capítulo 11,Reorganization, es utilizado normalmente por las empresas comerciales a partir de la viabilidad de las mismas. El objetivo es aprobar, ante el tribunal, un plan para pagar a los acreedores junto a un plan de reorganización.

El deudor podrá, con exclusividad, presentar un plan de reorganización en los primeros 120 días desde la solicitud, aunque este periodo puede serampliado por el tribunal hasta los 18 meses, y será ese tribunal el que lo aprobará o no en última instancia. Es un procedimiento que ofrece flexibilidad al deudor y la continuidad dela gestión.

Por regla general, debe realizarse una previa divulgación de dicho plan y de la información necesaria para su exacto conocimiento y la comprensión dela situación del deudor (disclosure statement), y el tribunal da audiencia los efectos de aprobar dicha divulgación.

Este plan permite reducir deudas, reestructurar otras y aprobar un programa de pagos que habrá de cumplirse por la compañía. En este sentido, ToysRUs ha llegado a un acuerdo de financiaciónde3.000millonesde dólares con el banco de inversión JP Morgan, sujeto a aprobación judicial, que le permita efectuar un plan de pagos. Esta inyección de liquidez le va a posibilitar afrontar el pago inminente de 400 millones de dólares, financiar parte de su actual deuda (5.000millonesdedó- lares) y mantener la empresa juguetera en funcionamiento, comprando productos y financiando sus operaciones comerciales, imprescindible en el inicio del a campaña navideña. En este plan de reorganización también se podrá incluir la rescisión de contratos onerosos o poco rentables (cierre de algunos establecimientos o resolución de arrendamientos).

En este plazo, Toys R Us debe negociar un plan fuera dela corte, para alcanzar un acuerdo con la mayoría en número y cantidad de cada clase de acreedores, lo que va a permitir al deudor a obligar a todos los acreedores no garantizados. Para su aprobación deberá reunir mayorías de 2/3 partes de los créditos de los acreedores reconocidos y la mayoría absoluta del número de acreedores.

Además, ese plan debe será probado judicialmente, para lo cual se le exige al tribunal que valore convenientemente los siguientes apartados: que sea factible, que se proponga de buena fe y que el plan y el proponente del plan cumplan los requisitos previstos en la norma: el de equilibrio entre su viabilidad y la reorganización financiera.

La rapidez, agilidad y garantía con que la empresa ToysRUs decide afrontar su bancarrota en EEUU no serla misma si elige hacerlo en España. La idea de un nuevo comienzo (fresh start) mediante la descarga de las deudas (discharge) del deudor no ha llegado a nuestro sistema con todas las garantías.

La propuesta anticipada de convenio (PAC) que regula nuestra Ley Concursal sería la figura análoga a la del chapter11. Mientras que los resultadosdeéxitodelchapter11 son elevados, los relativos a la PAC son muy reducidos. Una empresa en funcionamiento, con una verdadera actividad comercial, requiere de plazos de tiempo reales a sus necesidades, de una operatividad judicial adaptada a la necesidad de la compañía y de dotar de garantías para quienes financian la reorganización y aceptan la refinanciación.

Podemos tomar el tratamiento de la bancarrota de Toys R Us como un claro ejemplo para demandar un cambio normativo en la actual Ley Concursal española y adaptarla a los nuevos escenarios de preinsolvencia y de insolvencia en empresas con actividad comercial. La experiencia comparada nos advierte, una vez más, de la necesidad de incorporación a nuestra legislación de unos verdaderos mecanismos preconcursales.

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