En el B.O.E. de 9 de abril de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, en cuya Disposición adicional primera se establece una norma que concede a los administradores de las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada y anónimas), así como de las sociedades dominante de grupos de sociedades, que, a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el mismo día de la publicación), ya hubieran formulado las cuentas anuales o las cuentas anuales consolidadas del año 2024, la posibilidad de reformular tales cuentas anuales.
Dispondrán para ello del plazo de un mes a contar desde el día 9 de abril de 2025, y en dicha reformulación podrán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Real Decreto-ley, que recoge la segunda novedad de esta disposición, en este caso en relación con la apreciación de la concurrencia de causa de disolución por pérdidas.
Esto se traduce, básicamente, en que, en la reformulación, los administradores no tendrán que tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años del Covid-19).
Una vez reformuladas las cuentas anuales, la Junta General deberá celebrarse y reunirse dentro de los tres meses siguientes a la reformulación.
Si, a fecha de 9 de abril de 2025, la Junta General para aprobación de las cuentas del ejercicio 2024 ya se hubiera convocado, pero no celebrado, y se procediera a la reformulación, el órgano de administración podrá modificar directamente, sin necesidad de nueva convocatoria, el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta, o bien revocar el acuerdo de convocatoria, en ambos casos con una antelación mínima de 72 horas.
Tal modificación o revocación podrá llevarse a cabo, comunicarse o publicarse, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación de las cuentas.
Esta disposición se engloba dentro del paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para responder a la amenaza económica que pueden suponer para el tejido empresarial español las medidas adoptadas por la administración o el gobierno de Estados Unidos de América, anunciadas por su presidente Donald Trump, y cuyo impacto está todavía por ver.
En la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley se justifica esta medida (junto con la referida a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas) ante la existencia de un «contexto económico que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19«, a lo que se suman los efectos derivados de la crisis de suministros, la guerra de Ucrania, la acusada subida de la inflación y de los tipos de interés soportada en meses pasados, el elevado precio del combustible, y, «en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo«.
