Como continuación del análisis de las novedades introducidas en materia mercantil por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, nos referimos ahora a la norma incluida en el artículo 6 de dicho Real Decreto-ley, que ha entrado en vigor en la misma fecha de su publicación en el B.O.E. (9 de abril de 2025).

Esta disposición se engloba dentro del paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para responder a la amenaza económica que pueden suponer para el tejido empresarial español, por su parte, las medidas adoptadas por la administración o el gobierno de Estados Unidos de América, anunciadas por su presidente Donald Trump, y cuyo impacto está todavía por ver.

Dicha norma afecta a la causa legal de disolución de las sociedades de capital prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, es decir, el supuesto de disolución que concurre cuando la sociedad, a consecuencias de las pérdidas acumuladas, ve cómo su patrimonio neto queda por debajo de la cifra del capital social.

En esos casos, como es sabido, la ley impone al órgano de administración la obligación de convocar la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad o, en su caso, el aumento o reducción del capital social en la medida que sea necesaria para salir de la causa de disolución (o cualquier otra medida que pueda dar lugar al mismo resultado de sanear el balance y dejar de encontrarse ante tal situación), existiendo un régimen de responsabilidad específico para los administradores que no cumplan con dicha obligación en el plazo de dos meses a contar desde que tengan conocimiento de la concurrencia de la causa de disolución expresada.

Pues bien, como consecuencia de la repercusión que en el tejido empresarial español podían tener los efectos derivados de la pandemia por Covid-19, con el riesgo de que una multitud o número indeterminado de empresas se vieran abocadas a disolverse al aflorar a sus balances las pérdidas económicas derivadas directamente de tal circunstancia, se aprobaron ya medidas para evitar tal situación, permitiendo que, para apreciar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años de incidencia del Covid-19).

Ante las medidas arancelarias adoptadas por la «administración Trump», el Gobierno ha decidido aprobar un decreto de urgencia que prorroga la medida referida en el párrafo anterior.

Concretamente, el artículo 6 dispone que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 (se tiene en cuenta, por tanto, a las sociedades con ejercicio partido, esto es, aquellas cuyo ejercicio comienza después del 1 de enero de cada año).

No obstante, la regla anterior se completa con otra que trata de evitar que sociedades que, ya de por sí, presentan una situación económica complicada, apreciada durante un largo periodo de tiempo (es decir, no únicamente achacable a los efectos del Covid-19), puedan permanecer en funcionamiento, estableciendo que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley se justifica esta medida (junto con la posibilidad de reformular las cuentas anuales del año 2024) ante la existencia de un «contexto económico que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19«, a lo que se suman los efectos derivados de la crisis de suministros, la guerra de Ucrania, la acusada subida de la inflación y de los tipos de interés soportada en meses pasados, el elevado precio del combustible, y, «en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo«.