8.- NUEVO GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO PARA 2025 ESTABLECIDO DE MANERA UNILATERAL POR EL GOBIERNO
Mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se deroga el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento ex novo de gravámenes temporales energético para los ejercicios 2023 y 2024 (que el Gobierno defendía prorrogar).
Como no ha habido apoyos parlamentarios necesarios al negociar la citada ley, pretendió restablecerlo mediante el Real Decreto- ley 10/2024, de 23 de diciembre, norma que finalmente no fue convalidada por el Congreso de los Diputados
Estamos ante una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Estaban obligadas al pago del nuevo gravamen establecido para 2025 las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
No obstante, estaban exentos los operadores principales:
- Cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 fuera inferior a 1.000 millones de euros.
- Cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
Cuando los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se determinaría por referencia a dicho grupo. Asimismo, cuando formen parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se determinaría tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hubieran declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.
El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago era el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2% a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrollara en España en 2024 que figurara en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Para determinar ese importe, se excluían del importe neto de la cifra de negocios los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y los Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado vía repercusión.
Asimismo, se excluía del importe neto de la cifra de negocios, aquel correspondiente a las actividades reguladas, entendiendo por tales el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización), los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico respectivamente.
Además se preveía que el importe de la prestación y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarían en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas -aquellas que sean esenciales para la transición ecológica y descarbonización y que por su magnitud contribuyan al crecimiento económico y el empleo, realizadas en activos fijos y tecnologías que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las inversiones asociadas a la cadena de valor nacional y europea para contribuir a la autonomía estratégica, así como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como en el Plan RepowerEU-, en unos porcentajes que se establecían en la norma y de acuerdo a unos requisitos y compromisos de permanencia de los activos que se regulaban en el real decreto- ley.
La obligación de pago del gravamen iba a nacer el día 1 de enero de 2025 y se debería satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre, sin perjuicio del pago anticipado que debía realizarse en los 20 días naturales del mes de junio de 2025, por el 50 por ciento sobre el importe de la prestación.
Si en cualquiera de estos momentos no se conociera de forma definitiva el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior, iba a estimarse de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente -por ejemplo, conforme a la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas-.
Estaba previsto que el gravamen no tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ni podrá ser objeto de repercusión económica, directa o indirecta.
