7.- MEDIDAS RELACIONADAS CON ACONTECIMIENTOS DE ESPECIAL INTERÉS PÚBLICO
Se aprobaba un régimen fiscal específico para las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» conforme al cual las personas jurídicas constituidas con motivo de las mismas por la entidad organizadora o por los equipos participantes o los establecimientos permanentes que constituyan en España a tal fin quedaban exentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, respectivamente, por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Asimismo, quedaban exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ellas.
Este régimen fiscal se acompañaba de un régimen fiscal específico para personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes: siempre que no sean residentes fiscales en España, las rentas obtenidas por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se considerarían obtenidos en España. Además, aquellas que adquirieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales podían optar por el régimen especial de desplazados del IRPF -art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-.
El régimen tributario especial se completaba con un régimen aduanero y tributario específico para las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de las finales, que incluía un régimen tributario especial en relación con el IVA.
