6.- FACTURA ELECTRÓNICA

Se regula una solución pública de facturación electrónica al nuevo sistema VeriFactu, que se prevé entre en vigor el próximo 1 de enero de 2026, que podrá ser utilizada por aquellos empresarios y profesionales que no opten por hacer uso de una plataforma privada de intercambio de facturas.

De forma resumida, establece lo siguiente:

  1. Los empresarios o profesionales deberán enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública en el momento de su emisión e informar expresamente al destinatario de la factura.
  2. Los destinatarios de las facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación, estarán obligados a comunicar electrónicamente el pago completo o el rechazo de las facturas.
  3. Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica serán confidenciales y estarán protegidos por las mismas medidas de seguridad que los datos con trascendencia tributaria, conforme a la Ley General Tributaria. Estos datos solo podrán utilizarse para fines relacionados con el sistema tributario y aduanero, y podrán ser cedidos a las Administraciones tributarias del País Vasco, Navarra y otras Administraciones.
  4. Las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma hasta un máximo de 12 años.
  5. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá restringir total o parcialmente, de forma proporcionada, el ejercicio del derecho de acceso y de rectificación cuando obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando pongan en peligro una investigación tributaria en curso.
  6. Por su régimen foral, la aplicación de esta normativa a empresarios y profesionales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se ajustará a sus respectivos acuerdos económicos y al principio de colaboración entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.