6.- FACTURA ELECTRÓNICA
Se regula una solución pública de facturación electrónica al nuevo sistema VeriFactu, que se prevé entre en vigor el próximo 1 de enero de 2026, que podrá ser utilizada por aquellos empresarios y profesionales que no opten por hacer uso de una plataforma privada de intercambio de facturas.
De forma resumida, establece lo siguiente:
- Los empresarios o profesionales deberán enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública en el momento de su emisión e informar expresamente al destinatario de la factura.
- Los destinatarios de las facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación, estarán obligados a comunicar electrónicamente el pago completo o el rechazo de las facturas.
- Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica serán confidenciales y estarán protegidos por las mismas medidas de seguridad que los datos con trascendencia tributaria, conforme a la Ley General Tributaria. Estos datos solo podrán utilizarse para fines relacionados con el sistema tributario y aduanero, y podrán ser cedidos a las Administraciones tributarias del País Vasco, Navarra y otras Administraciones.
- Las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma hasta un máximo de 12 años.
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá restringir total o parcialmente, de forma proporcionada, el ejercicio del derecho de acceso y de rectificación cuando obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando pongan en peligro una investigación tributaria en curso.
- Por su régimen foral, la aplicación de esta normativa a empresarios y profesionales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se ajustará a sus respectivos acuerdos económicos y al principio de colaboración entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
