5.- EL NUEVO IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS
Se trata de una nueva figura impositiva, categorizada como impuesto, que viene a completar nuestro sistema tributario y que gravará, para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, el margen positivo de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito, como consecuencia de la actividad que desarrollen en territorio español.
Por tanto, se trata de un impuesto temporal, que resultará aplicable en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
- A) Devengo
El impuesto se devengará al día siguiente al de finalización del período impositivo.
- B) Base imponible
Está constituida precisamente por ese saldo positivo, resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España por los contribuyentes, que figuren en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que le sea de aplicación. Eso sí, si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, la base imponible se computa por cero.
- C) Reducción
Se establece una reducción general de 100 millones de euros, que permitirá reducir la base imponible, sin que pueda dar lugar a una base liquidable negativa.
- D) Escala de tributación
La escala de tributación establecida para el impuesto es la siguiente:
| Base liquidable Hasta millones de euros |
Cuota íntegra Hasta millones de euros |
Resto base liquidable Hasta millones de euros |
Tipo de gravamen Porcentaje |
||||
| 0 | 0 | 750 | 1 | ||||
| 750 | 7,5 | 750 | 3,5 | ||||
| 1500 | 33,75 | 1500 | 4,8 | ||||
| 3000 | 105,75 | 2000 | 6 | ||||
| 5000 | 225,75 | En adelante | 7 | ||||
- E) Cuota líquida
La cuota líquida que determinará la cantidad que efectivamente se deberá ingresar por el impuesto será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del contribuyente correspondiente al mismo período impositivo -o en la proporción sobre dicha cuota que represente la base imponible individual del contribuyente, si éste tributa dentro de un grupo de consolidación fiscal-, una vez practicadas las correspondientes eliminaciones e incorporaciones y previa a la compensación de bases imponibles negativas (BINs), sobre la base imponible del grupo fiscal previa a la compensación de BINs, sin que la deducción pueda dar lugar a una base imponible negativa.
- F) Deducción
Existirá una deducción extraordinaria cuando el indicador de la rentabilidad sobre el activo total del contribuyente sea inferior al valor de referencia de 0,7%, de la cuota líquida del impuesto se deducirá un porcentaje sobre la misma correspondiente a la proporción que represente la disminución que experimente el citado indicador respecto de dicho valor de referencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Porcentaje de deducción = [(1- Indicador de la rentabilidad sobre el activo total/0,7) × 100]
El importe de la deducción será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la cuota líquida, sin que pueda exceder del importe de la citada cuota, y se tendrá en cuenta para la determinación del importe del pago fraccionado que los contribuyentes deberán ingresar, en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo, en concepto de pago a cuenta, y que será el resultado de multiplicar el porcentaje del 40% sobre la cuota líquida correspondiente al período impositivo o, en su caso, sobre la cuota líquida minorada en la deducción extraordinaria.
- G) Plazo de autoliquidación y pago fraccionado
En caso de que en el plazo de autoliquidación e ingreso del pago fraccionado no se conociera de forma definitiva la cuota líquida, se prevé que su importe pueda estimarse de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente -por ejemplo, mediante estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, mediante la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de Cuentas Anuales-.
El pago fraccionado que deba efectuarse en el año 2025 se efectuará en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de devengo del impuesto -por tanto, el primer pago fraccionado se hará en junio de 2025-.
No existirá obligación de presentar autoliquidación del pago fraccionado cuando la cuota líquida, o, en su caso, la cuota líquida minorada en la deducción extraordinaria no sea positiva.
La autoliquidación e ingreso del impuesto se deberá efectuar dentro de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de devengo del impuesto, no estando obligados a presentar la correspondiente autoliquidación aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
- H) Devolución del impuesto
En el caso en que el pago fraccionado realizado sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, se prevé un sistema de devolución del impuesto que se tramitará de oficio en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Este impuesto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
