4.- MEDIDAS FISCALES EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES

4.1.- El nuevo impuesto al vapeo: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

El establecimiento de esta nueva figura impositiva es una de las “medidas estrella” que trae consigo la legislación de final de año y que resulta de aplicación desde 1 de enero de 2025.

Ahora bien, el RDLey 9/2024, de 23 de diciembre, ha retrasado su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025.

A) Ámbito objetivo

Está constituido por los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos.

B) Base imponible

Está constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso del contenido del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.

C) Tipos impositivos

El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos:

  • Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
  • Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo. Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.

D) Exenciones

Se prevén las exenciones habituales en los Impuestos Especiales y específicamente respecto de la fabricación, importación o introducción en el ámbito territorial interno de productos objeto del impuesto que se destinen a la realización de análisis científicos o relacionados con la calidad de los productos, desde fábricas o depósitos fiscales. También se prevé su correspondiente régimen de devoluciones.

E) Liquidación

El período de liquidación es de un mes natural y el plazo de ingreso se extiende a los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.

Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán, en la sede electrónica de la AEAT, so pena de recibir la imposición de una sanción de 500 euros, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.

Y es que la tenencia de productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de su entrada en vigor también producirá su devengo, salvo que los productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.

F) Régimen transitorio

El régimen transitorio para los períodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, establece que estas declaraciones se deben presentar del 1 al 20 de abril de 2025.

Posteriormente, el RDLey 9/2024, de 23 de diciembre, ha eliminado esta obligación como consecuencia del retraso de la entrada en vigor del impuesto que también establece y ha fijado un nuevo plazo para la primera declaración del impuesto (los períodos de liquidación correspondientes a abril, mayo y junio de 2025) hasta el 20 de julio de 2025-.

 

4.2.- Incremento del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

Será de aplicación desde 1 de enero de 2025.

  • El impuesto sigue gravando los cigarros y cigarritos al 15,8%, si bien ahora se establece que el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 47 euros por cada 1.000 unidades.
  • Respecto de los cigarrillos:
    • el tipo proporcional se reduce al 48,5%,
    • el tipo específico se eleva a 33,50 euros por cada 1.000 cigarrillos.

En cualquier caso, ahora el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos.

  • Respecto de la picadura para liar:
    • el tipo proporcional se reduce al 37,68%,
    • el tipo específico se eleva a 33,40 euros por cada 1.000 cigarrillos.
  • El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 112,50 euros por cada kilogramo.
  • Las demás labores del tabaco pasan a tributar al 34%y estarán gravadas al tipo único de 30 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de aplicar el tipo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.