3.- MEDIDAS FISCALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

3.1.- Medidas tendentes a controlar el “fraude de los hidrocarburos”

Con las medidas adoptadas en relación con este impuesto se pretende poner fin al conocido como “fraude de los hidrocarburos”. En consecuencia, se modifican la ley y el reglamento del impuesto para establecer que, tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante:

  • La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, a quien se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente, y quedará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación que se produce, o bien por el titular del depósito fiscal, si es el propietario del producto.
  • El último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estarán obligados a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, mediante aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea, o mediante un pago a cuenta por el 110% del importe debido, salvo que se trate de un operador económico autorizado o tengan reconocida la condición de operador confiable porque se den las circunstancias legalmente establecidas al efecto.
  • El titular del depósito fiscal que permita que los carburantes salgan del depósito sin la previa acreditación de estas circunstancias, será responsable solidario del pago del 110% de la deuda tributaria por IVA correspondiente a la entrega.
  • Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales están obligados a presentar liquidación mensual por el IVA.

3.2.- Impulso de la tributación por IVA de los arrendamientos de corta duración

De conformidad con la Disposición Final Décima Séptima de la Ley 7/2024, el Gobierno se conmina a impulsar la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.

La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia en nuestro país, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA, señala la norma.

 

3.3.- Tipos impositivos reducidos

  • Con efectos des de 1 de enero de 2025, se reduce el tipo de IVA aplicable al aceite de oliva, que pasa del 10% al 4%.
  • Se modifica el tipo impositivo para la leche fermentada, a la que también resultará de aplicación el tipo superreducido del 4%.

3.4.- Régimen simplificado

Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recordemos el detalle de los mismos:

  • Respecto del régimen simplificado:
    • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del contribuyente, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
  • Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
    • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o realizadas en el año inmediato anterior.