2.- MEDIDAS FISCALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
2.1.- Incremento del tipo de gravamen del ahorro
Como novedad fiscal para 2025, y con efecto desde el 1 de enero, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del 28% al 30%.
De esta forma, la tarifa aplicable a la BI del ahorro será la siguiente:
2.2.- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas sobre los que se cede el derecho a su explotación, o de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a los que no les resulte de aplicación la reducción por irregularidad por tener un período de generación de más de dos años -30%-, que excedan del 130% de la cuantía media de esos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se les aplicará una reducción del 30% sobre el citado exceso, si bien la cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
De idéntica reducción del 30% gozarán los rendimientos obtenidos por la realización de determinadas actividades económicas por parte de profesionales relacionados con el espectáculo -grupos 851, 852, 853 de la sección segunda de las Tarifas del IAE-, por profesionales liberales, artísticos, literarios y culturales -grupos 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda- y quienes realicen actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música o los espectáculo taurinos -agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas-.
Y también podrán aplicar la misma reducción del 30% quienes presten servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizasen por cuenta ajena, quedarían incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
A tales efectos, los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computados en el ejercicio.
Asimismo, en caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de la media. 9
2.3.- Devolución a mutualistas: nuevo procedimiento para la solicitud de rectificación de las declaraciones IRPF no prescritas y deshabilitación del procedimiento anterior
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) permite a los contribuyentes del impuesto -mutualistas cuyas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en su base imponible por el impuesto- reducir sus rendimientos del trabajo cuando perciban pensiones de jubilación o invalidez derivadas de aquellas aportaciones, evitándose con ello una doble tributación de las mismas.
Hasta la fecha, la propia Agencia Tributaria había habilitado un procedimiento sencillo en el que los contribuyentes se limitaban a apoderarle para que, con los datos que estuvieran en su poder, realizara los ajustes necesarios en las declaraciones del IRPF no prescritas y a practicar, en su caso, la correspondiente devolución.
Sin embargo, ese procedimiento ha quedado deshabilitado, estableciéndose un nuevo cauce para la tramitación de estas devoluciones, con la salvaguarda de que las gestiones realizadas anteriormente no pierden por ello su carácter interruptivo de la prescripción del derecho a devolver.
De este modo, se dejan sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes.
Asimismo, quedan sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a esa fecha.
En consecuencia, los contribuyentes interesados deberán solicitar las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos a los que resulte de aplicación la citada Disposición Transitoria Segunda año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a su disposición en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
2.4.- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorroga un año más la vigencia de las deducciones por eficiencia energética.
Recordemos brevemente estas tres deducciones:
- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 10
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- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026.
No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos. - Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 5.000 euros.
- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
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- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
- Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 40% de las cantidades satisfechas con el límite de 7.500 euros.
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
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- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse tanto en la vivienda habitual, como en segundas residencias o en o viviendas arrendadas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridas con éstas. No se aplica a las obras realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.
- Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 60% de las cantidades satisfechas con el límite de 5.000 euros.
2.5.- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible
- Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, que representen al menos el 25% del valor de adquisición de este. 11Los vehículos no deben estar afectos a actividades económicas, deben figurar en la base de vehículos del IDEA y deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.Además, el precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
- Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta con el límite de 20.000 euros,
2.6.- Instalación de sistemas de recarga de baterías
También se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de esta deducción.
- Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
- Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga con el límite de 4.000 euros.
2.7.- Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Se declaran exentas tanto del IRPF como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en Levante en 2024.
No obstante, la exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños, que deberán ser certificados.
2.8.- Nueva reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se regula una reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
2.9.- La estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva -a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-.
Esos límites son:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado