Desde el 3 de abril de 2025 la negociación previa se convierte en un requisito obligatorio previo a la interposición de una demanda civil.
El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justica. Entre las medidas acordadas destaca la obligatoriedad de acudir a la actividad negociadora previa antes de la interposición de una demanda ante los Juzgados del Orden Civil, quedando excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
¿Cuáles son las excepciones?
La negociación previa pasará a ser obligatoria en la mayoría de asuntos de naturaleza civil o mercantil, aunque se contemplan determinadas excepciones como por ejemplo la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, la adopción de las medidas de protección de hijos, menores y personas con discapacidad, la filiación, paternidad y maternidad, la tutela sumaria de la posesión, el juicio cambiario, demandas ejecutivas, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda o la solicitud de diligencias preliminares.
Negociación previa
La negociación previa se convierte ahora en un requisito obligatorio que ha de intentarse con antelación a la interposición de una demanda, de modo que, para que pueda admitirse la misma, habrá de acreditarse documentalmente el hecho de haber acudido previamente a alguno de los siguientes medios de solución de controversias: Conciliación privada o ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz, Oferta vinculante confidencial, Mediación, Opinión neutral de experto independiente para la emisión de un dictamen no vinculante, Negociación directa, Proceso de derecho colaborativo, Derivación intrajudicial a algún medio adecuados para la solución de controversias o cualquier otra actividad negociadora reconocida.
La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o de una decisión de la autoridad judicial.
La negociación previa permite alcanzar acuerdos totales o parciales. Las partes son libres de alcanzar cualquier acuerdo sobre sus derechos e intereses, siempre que no sea contrario a la ley, a la buena fe o al orden público.
Si se alcanzara un acuerdo, deberá recogerse documentalmente, pudiendo las partes obligarse a elevar el mismo a escritura pública. Este acuerdo vinculará a ambas partes, de modo que no se podrá presentar demanda con el mismo objeto. El acuerdo no es recurrible, pudiéndose ejercer contra el mismo únicamente la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
El efecto principal de la apertura de un proceso de negociación es la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de la acción, que se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o, en caso de no alcanzar un acuerdo, de la terminación del proceso de negociación. Una vez intentada la negociación, las partes dispondrán del plazo de un año para interponer la demanda.
Modificación de normas procesales
Con la finalidad de incentivar el correcto empleo de la negociación previa antes de la demanda civil se modifican algunas normas procesales en materia de tasación de costas. Se permitirá la exoneración o moderación de las mismas a la parte que hubiera intentado la negociación previa, o imponiéndolas a quien se negara sin justa causa a acudir a un medio adecuado de solución de controversias. Del mismo modo, se establece la posibilidad de imposición de multas entre 180 a 6.000 euros a las partes o profesionales que actuaran de forma contraria a las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia.
En materia de reclamaciones de consumidores relativas a la actividad de concesión de préstamos o créditos, se incrementa en 8 puntos el interés de demora en los casos en que la entidad prestamista no ponga a disposición del consumidor en el plazo de un mes el importe de la oferta aceptada o, en caso de rechazo, de la cantidad ofrecida.
La eficiencia como objetivo
Con esta reforma se pretende incentivar la búsqueda de otros medios de solución de controversias más rápidos y eficaces, reduciendo la carga de trabajo de los juzgados y mejorando igualmente la eficiencia del Servicio Público de Justicia.

