1.- MEDIDAS FISCALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las novedades fiscales para este año 2025, con efectos de 1 de enero de 2024, en relación con el IS son las que se exponen a continuación.
1.1.- Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se recupera el límite a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) para grandes empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros.
El nuevo límite se destina a la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva, la aplicación de créditos fiscales, por parte de las grandes empresas, no anule la cuota diferencial a ingresar.
Por otra parte, el importe de las deducciones por doble imposición no podrá superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
No tendrá la consideración de ingreso el procedente de la contabilización del Impuesto Complementario.
Se limita a las grandes empresas la práctica de dotaciones por deterioro, compensación de bases imponibles negativas. La nueva Disposición adicional decimoquinta introducida en la Ley 27/2014 (LIS) establece límites específicos para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo respecto de sus dotaciones por deterioro, compensación de bases imponibles negativas y deducciones para evitar la doble imposición.
En particular, respecto de los dos primeros beneficios, los límites a considerar serán los siguientes:
- El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
1.2.- Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal a partir de 1 de enero de 2024
Se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible que pasa del 15% del incremento de los fondos propios, al 20%. Se potencia este incentivo vinculándolo al incremento de plantilla media total respecto de la del ejercicio anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se prorroga para dicho ejercicio y para el ejercicio siguiente, la medida prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50% de las BINs individuales de las entidades integrantes de dicho grupo.
En los periodos impositivos sucesivos, las BINs individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, incluso si alguna entidad del grupo con BINs individuales queda excluida del grupo.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
1.3.- Modificación del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013
Se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 27/2014 (LIS) para establecer que, más allá de las previsiones que ya establecía la norma, con carácter general y como mínimo, la reversión de las pérdidas se integrará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, y para establecer previsiones complementarias en otros apartados de la norma que resultan afectados.
1.4.- Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el incentivo fiscal de la reserva de capitalización con la que se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto introduciendo las siguientes mejoras:
- a. Se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible que pasa del 15% del incremento de los fondos propios, al 20%.
- b. Se potencia este incentivo vinculándolo al incremento de plantilla media total respecto de la del ejercicio anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años.
Los incrementos de reducción de la base imponible en función del incremento de la plantilla son los siguientes: -
- 23%: si la plantilla media en el período impositivo se haya incrementado, respecto de la plantilla del período impositivo anterior en un mínimo de un 2% sin superar un 5%;
- 26,5%: si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentre entre un 5 y un 10%; y
- 30%: si el incremento de plantilla es superior a un 10%.
- c. El importe de la reducción no podrá superar:
- el 20% de la base imponible previa a la reducción, a la integración de las pérdidas por deterioro y a la compensación de BINs, o,
- del 25%, en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción, aunque las cantidades pendientes de reducción se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
1.5.- Tipo de gravamen de entidades de reducida dimensión
Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades de reducida dimensión que no tengan la consideración de entidades patrimoniales será el siguiente:
- Para micropymes (importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior inferior a 1 MM euros): 17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros. Por la parte de la base restante el tipo será del 20%.
- Para entidades de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior superior a 1MM euros e inferior a 10 MM euros): 20%.
Además, estos tipos de gravamen se irán reduciendo de forma escalonada como dispone el régimen transitorio aprobado durante los ejercicios 2025 a 2028 conforme a lo expuesto a continuación:
1.6.- Adaptación de la tributación mínima de las entidades de reducida dimensión y microempresas a sus nuevos tipos de gravamen
Respecto de las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, el porcentaje de tributación mínima por el impuesto será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen, según la nueva escala que se ha establecido para ellas por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Si se trata de entidades de reducida dimensión -aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros-, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto con carácter general por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
1.7.- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se amplía en un año más la libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Recordemos que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes por el IS podían amortizar libremente las inversiones que se efectuaran en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizaran energía procedente de fuentes renovables y sustituyeran instalaciones que utilizaran energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Las características de este régimen temporal de libertad de amortización se resumen a continuación:
- Activos susceptibles de la libertad de amortización:
-
- Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Activos no susceptibles de la libertad de amortización:
-
- Edificios.
- Instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
- Cuantía máxima de la inversión: podrán beneficiarse del régimen de libertad amortización inversiones hasta los 500.000 euros.
- Requisitos:
-
- Se exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
- Los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:
- En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
- En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
- En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de estas.